Comisión de Constitución y Reglamento aprueba dictamen que modifica reglas electorales vigentes
Adecúan normativa electoral al proceso para elegir a senadores y diputados
Centro de Noticias del Congreso
19 Nov 2024 | 14:51 h
Con 20 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 8014/2023-CR, 8024/2023-CR, 8145/2023-CR, 8267/2023-CR, 8336/2023-JNE, 8761/2024-CR, 8850/2024-CR, entre otros, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso bicameral.
¿DE QUÉ TRATA?
La propuesta, aprobada en el grupo de trabajo que preside Fernando Rospigliosi (FP), modifica los artículos 20, 21, 30, 31, 84, 108, 112, 116, 118, 121, 122, 123-A, 320, 323 y 325 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se detalla que las elecciones para senadores y diputados del Congreso se realizan conjuntamente con la del presidente y vicepresidentes.
“Para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara”, se precisa en el artículo 20.
En otra parte, se indica que la elección de los senadores por distrito electoral múltiple se realiza aplicando el sistema mayoritario, para lo cual el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: una por cada departamento del territorio nacional, además de una por Lima provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los peruanos residentes en el extranjero.
“Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral con excepción de Lima metropolitana a la que se le asigna cuatro escaños aplicando a esta el sistema de elección proporcional. Para la elección de los senadores por distrito electoral múltiple es de aplicación el voto preferencial opcional”, se destaca en uno de los cambios.
Otras modificaciones se dan en los artículos 13 y 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que refieren a las causas para la cancelación de la inscripción de un partido político y las candidaturas sujetas a elecciones primarias, respectivamente.
También, en las disposiciones complementarias modificatorias sobre la Ley de Elecciones Municipales, se indica que están impedidos para postular el presidente, los vicepresidentes y los congresistas, salvo en los casos en que el mandato de estos últimos venza el mismo año en el que se desarrollan las elecciones regionales y municipales.
“Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo hasta el 30 % del total de candidatos a los consejos regionales y municipales ser designados entre los afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores”, se indica en la decimoctava disposición transitoria.
OTROS DICTÁMENES
Luego, con 21 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, se aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 3153/2022-CR, 3937/2022-CR, 4424/2022-CR, 4597/2022-CR, entre otros, que propone modificar la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, restituyendo el financiamiento privado de personas jurídicas y dicta disposiciones para el empleo del financiamiento público.
También, la comisión aprobó, con 14 votos a favor, 4 en contra y 9 abstenciones, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9385/2024-CR, que deroga la Ley 27600, que suprime la firma y establece proceso de reforma constitucional, restituyendo la firma del presidente Alberto Fujimori Fujimori en la Constitución Política del Perú de 1993.
Durante el debate, la congresista Patricia Juárez (FP) dijo que la propuesta es un acto de justicia y reconocimiento a la Carta Magna de ese año que promovió el expresidente Fujimori. “No podemos dejar de reconocer la Constitución vigente, que ha pasado ahora de un modelo unicameral a bicameral”, destacó.
Asimismo, con 23 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, se aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 1974/2021-CR, 2261/2021-CR, 3841/2022-CR, 4046/2022-CR, 4522/2022-CR, entre otros, que modifica la Ley 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública para fortalecer su aplicación y eficacia.
La propuesta plantea que, cuando una persona solicite información y acredite que su único idioma es una lengua originaria, la entidad pública está en la obligación de entregar la información, tanto en castellano como en dicha lengua originaria.
Del mismo modo, se destaca que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública. “En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho ni firma de abogado”, se detalla.
Finalmente, pasó a un cuarto intermedio, la votación sobre el informe de Opinión Consultiva 003-2024-2025-CCR/CR sobre el cómputo del periodo del interregno parlamentario por disolución del Congreso de la República para el procedimiento de juicio político.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL