Adecúan ley de reforma constitucional para eliminación de la inmunidad parlamentaria

Centro de Noticias del Congreso

17 Jun 2021 | 20:00 h

Diversos aspectos vinculados a la reforma constitucional que propone adecuar normas vinculadas a la inmunidad parlamentaria fueron aprobados el jueves 17 en el Pleno del Parlamento peruano.

En efecto, durante la sesión plenaria se debatieron los proyectos de ley 7133 y 7607, que proponen modificar los artículos 450, 452, 453 y 454 del Código Procesal Penal, a fin de adecuarlos a la Ley 31118, Ley de Reforma Constitucional que Elimina la Inmunidad Parlamentaria, y para establecer la competencia del órgano que resuelve la apelación en el proceso especial por razón de la función pública.

Leslie Lazo Villón (AP), presidenta de la Comisión de Justicia, sustentó el proyecto en mención señalando que la iniciativa legislativa propone modificar los artículos 452 y 453 del Código Procesal Penal a fin de adecuarlos a la Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria.

Refirió en el caso del artículo 452 del Código Procesal, referido al ámbito del procesamiento por delitos comunes presuntamente cometidos por los congresistas, el defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional, desde que asumen el cargo público y hasta que vence el periodo de vigencia del mandato para el que son elegidos o designados o son separados de manera definitiva del cargo, son de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.

De igual forma, señaló que el procesamiento por delitos comunes o de función, presuntamente cometidos por los congresistas, el defensor del Pueblo o los miembros del Tribunal Constitucional, estos últimos, distintos a los que se refiere el artículo 99 de la Constitución Política, son de competencia del juez penal ordinario, según las reglas de competencia previstas en el presente Código.

La propuesta legislativa plantea también modificar el numeral 7 del artículo 450 del Código Procesal Penal, con el siguiente texto legal: «Contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra la resolución de vista no procede recurso alguno».

Asimismo, la modificación también comprendería el artículo 454 del referido Código en el mismo sentido. En la exposición de motivos de la referida iniciativa se señala que la redacción actual de los artículos 450 y 454 del Código Procesal Penal no garantiza la imparcialidad de los jueces que conocen de la etapa de enjuiciamiento, puesto que dichos magistrados resuelven las apelaciones de las decisiones emitidas por los Juzgados Especiales de Investigación Preparatoria.

Es decir, los mismos jueces que resuelven en apelación los incidentes generados durante la investigación preparatoria, como la prisión preventiva, llevarán adelante el juicio oral.
“El proceso penal, en estos casos, se rige por las reglas del proceso común, con excepciones previstas en el presente artículo. En la exposición de motivos de la referida iniciativa se señala que la propuesta busca adecuar las reglas del proceso penal para los congresistas, el defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional a la Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria”, manifestó la legisladora Leslie Villón.

También, refirió que la Ley de Reforma Constitucional elimina la inmunidad de arresto y de proceso de los congresistas y otorga competencia a la Corte Suprema para conocer los procesos penales contra aquellos por la presunta comisión de delitos comunes. En ese sentido, se indica que resulta imperativo modificar el Código Procesal Penal para que desarrolle dicho extremo de la reforma del artículo 93 de la Constitución Política del Perú.

Al término de la sustentación del proyecto en mención, el congresista Alexander Lozano Inostroza (UPP), señaló la necesidad de precisar las normas y mecanismos para abordar los temas vinculados a la inmunidad parlamentaria y su aplicación en concordancia con las normas establecidas para este caso.

Su colega, Carolina Lizárraga Houghton (PM), dio a conocer su preocupación sobre el proyecto en mención, señalando que dicha norma debería ser más integral para este caso, indicando que es un avance en este tipo de reformas y que requiere su apoyo.

Los parlamentarios Isaías Pineda Santos (Frepap), Lenin Bazán Villanueva (FA), entre otros representantes, también coincidieron en señalar la importancia de la norma, toda vez que este mecanismo legal ayuda a precisar los procedimientos legales y administrativos en relación con la inmunidad parlamentaria en el país, entre otros aspectos vinculados a este caso.

Al término de la participación de los representantes, el proyecto de ley fue aprobado por 94 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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