Presentan proyecto de ley para evitar insultos en juicios

12 Sep 2025 | 12:57 h

El congresista Héctor Valer Pinto presentó el Proyecto de Ley 12272, ley que deroga el artículo 133 del Código Penal, con el propósito de eliminar la complacencia de insultar, mentir, ofender y presentar pruebas falsas a magistrados y abogados litigantes durante un proceso penal.

Con esta propuesta, se evitará que en las audiencias judiciales, las partes eviten referirse con insultos y agravantes a los acusados, abogados, jueces y/o demás participantes de la misma; lo cual estaba normalizado con la existencia del artículo 133 del Código Penal.

La iniciativa legislativa de Valer señala que “a pesar de que los delitos contra el honor se encuentran delimitados en el Código Penal, en el mismo cuerpo normativo, en su artículo 133, se establecen conductas atípicas, con ello se permite que, en determinados supuestos, se afecte el honor y la buena reputación de las personas”.

¿Qué es lo que dice el artículo 133 del Código Penal?
– Artículo 133.- No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:

Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.

1-Críticas literarias, artísticas o científicas.

2-Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones”.

Al eliminarse referido artículo, los supuestos que afectan la imagen, honor y reputación de una persona podrán ser sancionados para hacer frente a los excesos que se comenten en el ejercicio de la libertad de expresión.

El documento precisa que no se afectará la libertad de expresión debido a que esta tiene sus propias limitaciones y no puede ser utilizada para mancillar el honor de una persona.

“Si bien en una sociedad democrática, al amparo de la libertad de expresión, está permitido que toda persona pueda participar en un debate público; sin embargo, debe abstenerse de incurrir en excesos y en ningún caso, faltar a la verdad o expresar términos que contengan un ánimo injuriante o que afecten el interés particular o la buena reputación de la persona; pues ello, deslegitimaría el derecho de la libre expresión”, refiere el proyecto de ley.

DESPACHO CONGRESISTA HÉCTOR VALER PINTO

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