Congresista Lizarzaburu impulsa ley para fortalecer la seguridad ciudadana mediante control de vehículos menores motorizados
07 May 2025 | 14:32 h

El Congresista de la República, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso, ha presentado un proyecto de ley con el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana a través de una regulación más estricta sobre la adquisición y transacciones de vehículos menores motorizados (categoría L).
La propuesta legislativa busca incorporar los artículos 4-B y 4-C a la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, respondiendo al incremento de delitos cometidos utilizando este tipo de vehículos.
El Artículo 4-B establecería nuevos requisitos indispensables para la adquisición y alquiler de vehículos menores motorizados, incluyendo:
- Licencia de conducir.
- Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Antecedentes penales.
- Antecedentes policiales.
- Para extranjeros, condición migratoria habilitante vigente.
- Registro previo en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para el alquiler.
Por su parte, el Artículo 4-C determinaría la responsabilidad administrativa para aquellas personas naturales o jurídicas que realicen transferencias, alquileres, préstamos, donaciones o permutas de estos vehículos sin acreditar el cumplimiento de los requisitos del Artículo 4-B ante el MTC.
Adicionalmente, el proyecto de ley contempla la creación por parte del MTC del «Registro de las Adquisiciones de Vehículos Menores Motorizados» para asegurar el cumplimiento de la normativa. La implementación de este registro se realizará de manera gradual, comenzando con la plataforma tecnológica en los primeros 60 días, la aplicación obligatoria para nuevas adquisiciones (L3, L4, L5) entre el tercer y noveno mes, y extendiéndose a alquileres y otras transacciones del décimo al décimo octavo mes.
El congresista Lizarzaburu fundamenta su propuesta en el deber del Estado de proteger a la población de amenazas a su seguridad (Art. 44), invocando también el interés público, y el derecho constitucional a la paz y tranquilidad (Art. 2.22), como parte crucial para combatir el flagelo de la inseguridad ciudadana.
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