Agendas y actas de sesiones del Consejo de Ministros serán públicas
El Pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen de insistencia recaído en el Proyecto de Ley 1963/2021-CR, que establece la obligatoriedad de publicar las agendas y actas de las sesiones del Consejo de Ministros.
La norma, que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la agenda de la sesión del Consejo de Ministros debe ser publicada antes de su inicio y que las actas que contienen los acuerdos se publiquen en el término de veinticuatro horas de aprobadas.
La presidenta de la comisión de Descentralización, Diana Gonzales Delgado sostuvo que el Estado tiene el deber de adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia. “Tengamos presente, que por el principio de publicidad toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” manifestó.
Gonzales Delgado recordó que su grupo de trabajo aprobó por unanimidad insistir en la iniciativa porque no contraviene el principio de separación de poderes por lo cual la observación del Poder Ejecutivo “carece de todo sustento técnico legal”.
La norma aprobada también dispone que los acuerdos del Consejo de Ministros consten en un acta, que se aprueba como máximo en la siguiente sesión, y se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el término de veinticuatro horas de aprobada.
Asimismo, se exceptúa de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional, u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia.
Finalmente, El presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros
La insistencia fue aprobada por 109 votos a favor y 1 abstención, con lo cual quedó expedita para ser promulgada por el presidente del Congreso, en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política.
Despacho de la congresista Diana Gonzales Delgado