AFP: En caso de muerte del afiliado, el beneficiario debe recibir el 100% de los aportes

13 Nov 2023 | 8:48 h

La congresista Digna Calle Lobatón presentó el Proyecto de Ley 6359, iniciativa que reconoce el derecho de los afiliados al sistema privado de pensiones sin hijos, conyuge o padres a designar a los beneficiarios el 100% de los fondos en caso de su muerte.
Esta iniciativa legislativa, propone que el afiliado que no tenga herederos, tiene derecho a designar a la persona o personas que serán beneficiarias de recibir el 100% del dinero acumulado hasta la fecha de la muerte del aportante.

“Son innumerables los casos en el que el afiliado muere y todo el dinero que aportó por años a las AFP ni si quiera es aprovechado por sus familiares directos. Gracias a este proyecto, ¡eso se acabo!”, mencionó la parlamentaria de Podemos Perú.

Cabe mencionar que la designación del beneficiario, podrá realizarse y modificarse en el momento que el afiliado lo considere. Por su parte las AFP de oficio procederán a contactar y realizar la devolución a la persona o personas beneficiarias y en el caso que el afiliado no designe a ningún beneficiario, la Administradora Privada de Fondo dePensiones (AFP), de oficio; iniciará el trámite previsto en el articulo 830 del Código Civil para adjudicar el ciento (100%) de los fondos previsionales acumulados.

Finalmente, Digna Calle Lobatón autora del proyecto, busca que se garantice que el aportante sin herederos, disponga de su fondo poniendolo a disposicionn de su beneficiario.

DESPACHO CONGRESAL .

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