Presidente del Congreso señaló que se evalúa fecha para consultar admisión de pedido de vacancia
Pleno del Congreso no sesionará este sábado 31

Centro de Noticias del Congreso
29 Oct 2020 | 15:45 h

La admisión del pedido de vacancia presidencial, en el Pleno del Congreso, no será consultada este sábado 31 como estaba previsto inicialmente, precisó el presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama,
Desde la ciudad de Tumbes, donde cumple actividades en el marco de la Semana de Representación, explicó que la postergación se da ante los pedidos de muchos legisladores en el sentido que tenían actividades programadas para esa fecha
Respecto a la fecha para dar trámite a la moción de vacancia presidencial, y dar cumplimiento a lo que señala el artículo 89-A del Reglamento, indicó que se evalúa dos opciones.
“Tenemos dos posibilidades, el Pleno descentralizado que será (el 4 de noviembre) en Abancay. Si no se da ahí, podemos convocar para otra fecha”, detalló.
Merino De lama insistió en que el pedido de vacancia no lo ha presentado el presidente del Congreso, sino tres bancadas parlamentarias, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y el Reglamento de ese poder del Estado.
Cabe indicar que el Pleno, en su sesión del 23 de octubre, dio cuenta de la moción de orden del día nro. 12684, que propone declarar la permanente incapacidad moral del presidente de la república, Martín Vizcarra Cornejo, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú
El inciso b) del artículo 89-A del Reglamento señala que “para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.
El inciso c) refiere que el Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata.
“(…) Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos”.
PRENSA-CONGRESO