Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República
Quedó al voto predictamen que crea pensión extraordinaria de cesantía
Centro de Noticias del Congreso
07 Jul 2020 | 15:11 h
La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República debatió, y postergó su aprobación para el viernes próximo, el predictamen de la ley que otorga a los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) -y que a los 65 años de edad no hayan logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión de jubilación-, una pensión extraordinaria de cesantía o el derecho a la devolución de sus aportes.
La finalidad de la iniciativa es “evitar la confiscación de sus aportaciones o contribuciones —prohibición a que se hace referencia en la parte final del segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política del Perú” que, a la letra, dice: “(…). Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”.
La Comisión, que preside el congresista Humberto Acuña Peralta (APP), dio voz a uno de sus asesores técnicos para sustentar el predictamen, el mismo que se inició con la afirmación de que el grupo de trabajo tiene competencia para abordar el tema, a pesar de que el Pleno creó la Comisión Especial que propondrá la reestructuración integral del Sistema Nacional de Pensiones.
Acuña Peralta sostuvo, en el momento de definir que la votación se realizará el viernes próximo en sesión extraordinaria, que se tendrán en cuenta las opiniones y sugerencias de los miembros que hicieron el uso de la palabra, tal como lo establece un espacio democrático donde ha prevalecido el diálogo y el respeto.
El asesor de la Comisión, Piero Cuba, señaló que diversas sentencias del Tribunal Constitucional confirman que no se puede privar a ningún ciudadano de una pensión y, sobre todo, no se puede desconocer los aportes pensionarios que en su momento efectuaron los empleados.
Al respecto, dichas sentencias han definido, además, que en el momento de establecer un Bono de Reconocimiento para aquellos aportantes que se trasladaron al Sistema Privados de Pensiones, ya constituye el reconocimiento, por parte de la ONP, en representación del Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha realizado al SNP.
La iniciativa legislativa, en palabras del asesor técnico toma en cuenta tres variables para el análisis del acceso a las pensiones. En primer la cobertura de los aportantes y de los pensionistas que se refiere a la proporción de población protegida por el sistema, tanto en su etapa laboral (productiva) cuando realiza aportes, como en la etapa en que se jubila y pasa a percibir una pensión.
En segundo lugar, los beneficios otorgados (cantidad y calidad de las pensiones) que, de acuerdo con la ONP en su Informe 42-2020-DPR, “una pensión adecuada recoge el concepto de los beneficios suficientes para el mantenimiento en la etapa del retiro. Es decir, cuáles son los beneficios que se pueden recibir los pensionistas que se encuentran en el SNP, y de qué calidad son estos (adecuación y suficiencia de la pensión)”.
En tercer lugar, la sostenibilidad, que se refiere a la viabilidad financiera en el largo plazo de los sistemas de pensiones. Para ello es necesario que los aportes que realizan los trabajadores puedan cubrir el pago de los pensionistas. Cabe señalar que durante mucho tiempo la sostenibilidad en los sistemas de reparto estuvo estructurada bajo el concepto de solidaridad intergeneracional. Es decir, los aportantes en actividad laboral coadyuvan al pago de los pensionistas.
Al respecto, la solidaridad hace inviable que los activos puedan pagar las pensiones, y el Estado tuvo que subvencionar los mismos.
DEBATE Y SUGERENCIAS
Durante el debate, más de la mitad de los parlamentarios que hicieron uso de la palabra derivaron sus críticas y sugerencias hacia la decisión de devolver la totalidad de los aportes de todos los afiliados de la ONP, punto que no abordaba el predictamen, salvo en la línea específica de elegir la jubilación o la devolución de los aportes al llegar a los 65 años.
Sobre el punto, el congresista Ricardo Burga Chuquipiondo (AP) sostuvo que la ejecución de la propuesta de devolver los aportes en su totalidad y a todos los afiliados, es inviable. “Solo devolver una Unidad Impositiva Tributaria (4 300 soles)”, indicó, “significa entregar a cuatro millones de afiliados, la suma de 14 835 millones, lo que significa que el fondo de la ONP desaparecería”.
El monto que aportan los activos se cubre parte de las pensiones. El pago de pensiones 600 millones y solo recibe 300 o 200 millones. Lo más conveniente es una posición intermedia.
El parlamentario Marcos Pichilingue Gómez (FP) pidió que se retire el ítem 3.2 del tercer artículo porque le otorga al Ejecutivo la posibilidad de dilatar la ejecución o de emitir reglas. Y en el cuarto artículo el seguro de salud debería ser automático, como lo es para cualquier pensionista de la ONP.
El legislador Francisco Sagasti Hochhausler (PM) observó que este es un problema extremadamente difícil que nos pone en un dilema ético. Por un lado, el derecho de aquellos que tienen muchos años de vida por delante para mejorar su situación económica, y por otro lado los jubilados que tienen el derecho a sobrevivir con una vida digna o a depender de la familia.
A qué grupo beneficiamos y a qué grupo dejamos sin derechos, se preguntó, para, finalmente, sumarse a la iniciativa y proponer una Tercera Disposición Complementaria final que establezca que la presente ley no dispone del Fondo Consolidado y de los aportes de los actuales aportantes.
Esto porque, en la actualidad, el pago de las pensiones, se financia en un 77 por ciento por las contribuciones de los actuales aportantes bajo el criterio de solidaridad intergeneracional, el 16 por ciento lo cubre el Tesoro Público, y el 7 por ciento los intereses del Fondo Consolidado de Reservas, que es intangible.
El congresista Gilmer Trujillo Zegarra (FP) solicitó incluir en el presente dictamen la posibilidad de que aquellos aportantes que tienen menos de 65 años y más de 55 años puedan obtener la devolución de sus aportes. Una medida intermedia de la propuesta de la devolución total de aportes de todos los afiliados.
FONAVI Y DEUDA SOCIAL
Como segundo punto de Orden del Día, el congresista Fernando Meléndez Celis (APP), autor del Proyecto de Ley 5105/2020-CR, Ley que prioriza el pago efectivo para los aportantes del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, por ser población vulnerable ante el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo 044-PCM, a consecuencia de la Pandemia por el covid-19, en el Marco de la Ley 29625, sustentó su propuesta.
También se sustentó el Proyecto de Ley 4981/2020-CR, Ley que autoriza a las unidades ejecutoras de los tres niveles de gobierno y de las empresas bajo el régimen FONAFE a priorizar el pago de la deuda social de pensionistas, cesantes, jubilados y trabajadores activos con calidad de cosa juzgada, de coautoría de los congresistas de AP Rolando Campos Villalobos, Ricardo Burga Chuquipiondo y Yessy Fabián Díaz.
Lima, 7 de julio de 2020
PRENSA-CONGRESO