Exhortará al Ejecutivo que se le quite la confianza
Comisión de Trabajo rechaza actitud irrespetuosa de presidenta de EsSalud

Centro de Noticias del Congreso
26 May 2020 | 22:03 h

Por mayoría, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (FREPAP), aprobó enviar un informe a la Mesa Directiva del Parlamento en la que exhortan al presidente de la República quite la confianza a la presidenta ejecutiva de EsSalud, Fiorella Molinelli Aristondo, por «su mala actitud y no adecuada” en la sesión de dicho grupo congresal.
El pedido fue hecho por el parlamentario Omar Merino López (APP), quien se mostró indignado por el mal comportamiento de la ejecutiva de EsSalud, según argumentó, dicha funcionaria habría faltado el respeto a la investidura del Congreso, en especial a la Comisión de Trabajo por su mal comportamiento durante la sesión.
La presidenta ejecutiva de EsSalud, Fiorella Molinelli Aristondo, se presentó vía virtual ante la Comisión de Trabajo a fin de que responda respecto a las compras de equipos de protección personal, condiciones de trabajo de personal médico y la infraestructura de hospitales a nivel nacional.
Durante su presentación tuvo algunos altercados con parlamentarios que le solicitaban que sea más directa a la hora de responder las interrogantes de los parlamentarios.
CONTINUIDAD LABORAL
Por otro lado, quedó al debate y votación el proyecto de ley, que propone establecer una protección para la continuidad laboral durante el estado de emergencia nacional por el Covid-19 y hasta treinta (30) días hábiles después de terminado el mismo.
El objetivo de la iniciativa legislativa es que reconoce la utilización de medidas de suspensión que la legislación laboral vigente permite, con estricta atención de las garantías debidas para los derechos de los trabajadores.
La propuesta rige para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada y pública, y están comprendidos los trabajadores sujetos a modalidades de trabajo de duración determinada, entre ellos, el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y la locación de servicios.
Respecto a la imposibilidad de concluir contratos laborales, el dictamen plantea como 30 días hábiles después de terminado el mismo, carece de efecto legal toda terminación unilateral de contratos laborales, pudiendo el empleador hacer uso de las modalidades que prevé la legislación vigente para suspender las labores de sus trabajadores con las condiciones que correspondan y en estricto respeto a la garantía debida de los derechos laborales.
La medida señala en el articulo 4 que alcanza a los contratos de duración determinada que hayan vencido o vencerán durante la declaratoria de emergencia y no hayan sido renovados, para tal efecto, los plazos contenidos en los respectivos contratos quedan suspendidos durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia.
De haberse decretado la suspensión de los contratos de trabajo en el marco de la ley, se mantiene el derecho al trabajador a tener la atención de salud respectiva, según el régimen al que pertenezca.
Lima, 26 de mayo de 2020
PRENSA -CONGRESO