Pleno aprobó proyecto de ley que fue exonerado de segunda votación
Se formalizarán servicios en autos colectivos con excepción de Lima Metropolitana y el Callao

Centro de Noticias del Congreso
14 May 2020 | 21:13 h

Con votación en mayoría (115 a favor, 10 abstenciones y 4 en contra), el Pleno virtual del jueves 14 decidió formalizar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.
Las precisiones a la Ley 28972, que fueron aprobadas, incluye en sus alcances a aquellas unidades de clasificación M2, para zonas rurales y urbanas establecidas por el Decreto Supremo 058 – 2003- MTC, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las cinco toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.
La norma no incluye en sus alcances a las circunscripciones de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao, a solicitud de varios legisladores que opinaron que la medida que beneficia a los automóviles colectivos en zonas rurales, generaría el caos en las mencionadas ciudades donde ya se vive un proceso de reordenamiento del transporte vehicular.
DE LAS AUTORIZACIONES
El Ministerio de Transportes y comunicaciones (MTC) será el encargado de autorizar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones.
Los gobiernos regionales y locales autorizarán el servicio de transporte terrestre de personas en automóvil colectivo de ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos que se encuentren ubicados en una misma región.
Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
La ley también sostiene que el Poder Ejecutivo, reglamentará, en un plazo de 30 días calendarios el reglamento correspondiente “sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional».
En el debate, El presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones Carlos Simeón Hurtado (AP), sostuvo que es necesario respetar la voluntad de miles de peruanos que se generan un puesto de trabajo honesto brindando un servicio allí donde no llega el Estado.
«El servicio de automóviles colectivos es una realidad en el país pero no se ha invertido en infraestructura de pistas y carreteras. Hay lugares en el ámbito rural del país donde este servicio es necesario e indispensable», sostuvo.
La actualización y registro oficial de empresas que a nivel nacional prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo M1 y M2, estará a cargo de la Superintendencia Transporte Terrestre de Pasajeros, Carga y Mercancías (SUTRAN).
Las empresas empadronadas y sus vehículos, no podrán incrementar el número de vehículos señalados a efectos de la habilitación vehicular inicial correspondiente.
La iniciativa fue exonerada del trámite de segunda votación.
Lima, 14 de mayo de 2020
OFICINA DE – PRENSA