Solo un legislador electo presentó su Declaración Jurada

Congresistas electos continúan registrándose en Oficialía Mayor

Centro de Noticias del Congreso

03 Mar 2020 | 18:05 h

Declaración Jurada es indispensable para jurar al cargo, según el Reglamento del Congreso de la República.

Hasta la fecha, 115 congresistas electos entregaron sus credenciales a la Oficialía Mayor. De ellos, solo un legislador presentó su Declaración Jurada, requisito indispensable para juramentar el cargo, tal y como se establece en el artículo 8 del Reglamento del Congreso de la República.

El citado artículo señala claramente el procedimiento de acreditación de los legisladores electos desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones les entrega su respectiva acreditación que, como se sabe, fue el 28 de febrero último.

El reglamento dice al respecto: “Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, (Oficialía Mayor) las registrará y entregará a cada congresista electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración de bienes y rentas”.

Asimismo, los congresistas electos deberán presentar una declaración jurada de situación financiera y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. El reglamento también define que los Congresistas electos, “en tanto no cumplan” con dichos requisitos, no podrán “juramentar el cargo de Congresista ni ejercerlo”.

Una vez recibida la totalidad de credenciales de los congresistas electos, la Oficialía Mayor del Congreso mandará publicar un comunicado con el nombre del congresista con mayor votación preferencial dentro del grupo político que obtuvo mayor votación, así como el de mayor y el de menor edad, que actuarán como primer y segundo secretario, respectivamente”, señala el Reglamento del Congreso.

Es oportuno recordar que en la sede del Palacio Legislativo se ha instalado un módulo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para el trámite del DNI electrónico, indispensable para que los congresistas electos puedan llenar sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas. Durante ese procedimiento, los próximos legisladores reciben la asesoría de la Contraloría General de la República.

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