Recomiendan beneficios a inquilinos afectados por deflagración en VES

Aprueban informe sobre el Decreto de Urgencia 024-2020

Centro de Noticias del Congreso

03 Mar 2020 | 9:13 h

Congresista Karina Beteta coordinó el Grupo de Trabajo.

El grupo que coordina la legisladora Karina Beteta e integran Gladys Andrade y Marco Arana, aprobó el informe de evaluación del Decreto de Urgencia 024-2020 que propone medidas de emergencia para reconstruir las 25 viviendas afectadas por la deflagración de un camión cisterna que transportaba GLP en Villa El Salvador y que originó más de 30 muertos desde el pasado 23 de enero.

De acuerdo al documento, se recomienda que sea el próximo Congreso el que precise el alcance de los Decretos de Urgencia en los dos supuestos que se refieren los artículos 118 y 135 de la Constitución Política del Perú, con el fin de delimitar sus alcances porque se trata de instrumentos que ven presupuestos habilitantes, límites y procedimientos de control político y jurídico diferentes.

También legislar de manera explícita para delimitar las competencias específicas del Poder Ejecutivo y de la Comisión Permanente en el periodo denominado interregno parlamentario.

A sugerencia de la legisladora Gladys Andrade, también se recomienda que los beneficios se hagan extensivos a los inquilinos que lo perdieron todo.

ALCANCES DEL DU
Según informe del Ministerio de Vivienda y Construcción de las 25 viviendas ubicadas, entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, 2 habrían colapsado totalmente y hay que reconstruirlas; 23 tendrán que ser reforzadas en sus estructuras.

Mediante el Decreto de Urgencia 024 -2020 se provee de medidas extraordinarias para la atención a la población damnificada en dicha zona y se dispone la intervención inmediata de las viviendas afectadas facilitando para ello mecanismos y exoneraciones que viabilicen el objetivo.

La Ley 30852 permite la atención de viviendas en condición de afectadas (con pérdida de puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, sanitarias, paredes dadas, o que no tengan problemas de estructuras) pueden ser atendidas a través del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de ‘Mejoramiento de Vivienda’ para restituir la vivienda a su estado anterior al evento de emergencia.

Las exoneraciones planteadas señalan que si bien es cierto el BFH es un subsidio de atención de viviendas para personas de menores recursos o poblaciones vulnerables económicamente, en este caso es necesario aplicarlo considerando que el desastre arrasó con todas las viviendas vulnerables por su construcción y ubicación.

Dicha población perdió su cobijo y principal inversión por lo que es importante que estas familias afectadas – aun cuando sobrepasen el ingreso familiar máximo – sean atendidas por el beneficio del Bono Familiar Habitacional.

Dada la urgencia de ejecutar la edificación de viviendas para las familias damnificadas que se encuentran viviendo en condiciones no favorables a su salud y bienestar y considerando la premura en su atención, se considera necesario también exceptuar de procedimientos de licencias de edificación.

Durante el debate, tanto Gladys Andrade como Karina Beteta coincidieron en señalar la necesidad de trabajar un marco legal integral que prevea y permita este tipo de acciones inmediatas y no sea necesario esperar que pasen por la espera de formular normas para cada evento de emergencia.

CENTRO DE NOTICIAS
PRENSA-CONGRESO 2-03-20

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