Cumple los criterios de excepcionalidad, necesidad, conexidad y generalidad.

Decreto de Urgencia 020-2020 sobre arbitraje no vulnera Constitución

Centro de Noticias del Congreso

11 Feb 2020 | 17:49 h

Grupo de Trabajo es coordinado por el parlamentario Miguel Torres.

Por cumplir con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política, fue aprobado por unanimidad el informe de evaluación del Decreto de Urgencia 020-2020 que norma el arbitraje. El acuerdo fue tomado el martes 11 en la sesión que realizó el grupo de trabajo constituido para éste fin encabezado por el congresista Miguel Torres Morales.

El legislador dijo que el dispositivo legal establece como regla general que el arbitraje es de tipo institucional dejando el arbitraje ad hoc como excepcional cuando el Estado sea parte; además, dispone que cuando el Estado sea la parte afectada por una medida cautelar entonces el tribunal debe exigir una carta fianza como contra cautela.

“Establece una nueva causal de incompatibilidad y precisa que las recusaciones las resuelve la institución arbitral cuando ésta es denegada por el propio árbitro recusado no se pronuncia o renuncie”, agregó el legislador.

Torres Morales dijo que el referido DU cumple con los criterios de excepcionalidad, necesidad, conexidad y generalidad.

Con respecto al tema de excepcionalidad, subrayó que el DU menciona que su dación responde a que existe un perjuicio a las entidades públicas producto de determinadas falencias en las normas que regulan el arbitraje.

“A consecuencia de esto diversas obras públicas sometidas a procesos arbitrales se encuentran paralizadas. Como ejemplo se menciona la paralización de la construcción de hospitales a consecuencia de la interposición de medidas cautelares”, dijo el legislador.

Sobre el criterio de necesidad, entendido como aquella circunstancia que impide esperar por el procedimiento legislativo ordinario para evitar un daño al interés nacional, Torres Morales dijo que la exposición de motivos del dispositivo legal señala que su dación responde al potencial perjuicio que significaría la paralización de obras públicas producto de la falencia de las normas arbitrales.

En ese sentido –dijo el congresista- se reconoce la necesidad de establecer reglas que optimicen el proceso arbitral cuando participe el Estado.

Con respecto al criterio de conexidad, Torres Morales dijo que el informe concluye que existe una relación de causalidad entre la situación excepcional y las medidas adoptadas.

“La situación excepcional consiste en el perjuicio a las entidades públicas producto de determinadas falencias en las normas que regulan el arbitraje y las medidas del decreto de urgencia contienen modificaciones a la ley que Norma el arbitraje, precisamente, para optimizar el procedimiento cuando participe el Estado”, agregó.

Sobre el criterio de generalidad, el legislador dijo que el informe concluye que el decreto de urgencia no contiene normas discriminatorias.

“Si bien las medidas se aplican únicamente a los arbitrajes en los que el Estado es parte, esto se justifica debido a que la optimización del proceso de solución de controversias es un asunto fundamental para que el Estado pueda proveer bienes y servicios y obras públicas”.

Por otro lado, con respecto a la temporalidad, Torres Morales dijo que se concluye que el Congreso que se instale para completar el periodo tiene el deber de evaluar si las normas aprobadas por el decreto de urgencia tendrán vocación de permanencia.

Finalmente, el informe recomienda que el nuevo Congreso regule en el reglamento de la institución, los alcances de los decretos de urgencia establecidos en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.

En la sesión participó el congresista Gino Costa Santolalla.

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PRENSA-CONGRESO 11-02-20

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