Se analizó el Decreto de Urgencia 009-2020

Advierten que no hay necesidad de emitir decreto sobre beneficencias

Centro de Noticias del Congreso

30 Ene 2020 | 19:04 h

Grupo de Trabajo es coordinado por la congresista Beteta.

Luego de la exposición de los funcionarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la sesión del Grupo de Trabajo el Decreto de Urgencia 009-2020, sobre las limitaciones y problemas de las beneficencias públicas, su coordinadora Karina Beteta Rubín, aseguró que no existía la necesidad de regularlas a través de este dispositivo legal.

“Hubiera sido importante que se prepare una propuesta legislativa para que el Congreso, que ya ha sido elegido, lo pueda analizar”, expresó. Y añadió que quizás esa pudo haber sido una mejor solución a los problemas planteados.

El Decreto de Urgencia 009-2020 modifica el Decreto Legislativo N° 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia y atención de las poblaciones vulnerables.

La directora general de Familia y Comunidades del MIMP, Cynthia Vila, indicó que “cualquier actividad que tenga impacto directo en una población tan importante y tan carente de servicios, como las poblaciones vulnerables, es una situación de urgencia”.

En la sesión, la congresista Gladys Andrade Salguero opinió que eran muy importantes las poblaciones vulnerables que atienden las beneficencias públicas.

Sin embargo, explicó, el tema principal es lo económico. “No veo la necesidad de que sea un Decreto de Urgencia, cuando ni siquiera se les inyecta presupuesto. No cambia en nada las necesidades de las beneficencias”, indicó.

El Decreto de Urgencia tiene por objeto “mejorar la gestión de las Sociedades de Beneficencia y la atención de las poblaciones vulnerables, a través de ajustes a la conformación de su Directorio, la precisión del régimen disciplinario del Gerente General, la inclusión de la facultad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la fiscalización y sanción de los operadores de Juegos de Loterías y similares que incumplan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y normas conexas”.

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PRENSA-CONGRESO 30-01-2020

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