Se trata del DU 019-2019

Comisión Permanente verá ampliación de norma que separa a docentes sentenciados por 17 delitos

Centro de Noticias del Congreso

16 Ene 2020 | 9:08 h

En proceso para ser comprendido en la agenda de la Comisión Permanente se encuentra el Decreto de Urgencia N° 019-2019 que amplía y modifica la norma que salvaguarda la seguridad e integridad de los estudiantes frente a personal docente y administrativo responsables de 17 delitos, entre ellos, terrorismo, apología, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas.

También delitos de proxenetismo, pornografía infantil; delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos; trata de personas, explotación sexual, esclavitud; delitos de tráfico ilícito de drogas, sicariato y secuestro.

De igual manera, secuestro extorsivo; delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura), violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

El DU presentado por el Poder Ejecutivo (PE) al Poder Legislativo (PL), publicado por el diario El Peruano, separa preventivamente al personal docente o administrativo, cuando tengan denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, o cuando el Juez Penal haya emitido auto de apertura de instrucción.

Si la persona hubiera sido condenada mediante sentencia consentida y se encuentra prestando servicios de docente, cualquiera sea su vínculo laboral en el sector público o privado, será separado definitivamente o destituido de manera automática.

Se requería de una norma como la planteada, porque desde que se promulgó la Ley N° 29988 se presentaron problemas en su aplicación, los que en la práctica constituyeron reales obstáculos para lograr la separación definitiva de docentes y administrativos que incurrieron en delitos como los mencionados, pero que bajo otros marco normativo se encontraban excluidos de los alcances de la ley.

En consecuencia, cualquier persona que haya sido condenada mediante sentencia consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos señalados, se encuentra inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios como docentes en la educación pública y privada.

El dispositivo también establece la creación en el órgano de Gobierno del Poder Judicial el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos mencionados.

PRENSA-CONGRESO

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