Tal como lo señala la Constitución
Olaechea pide que ejecutivo dé cuenta de Decretos Supremos emitidos

Centro de Noticias del Congreso
02 Ene 2020 | 14:21 h

El presidente del Congreso, Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, hizo un llamado esta tarde al Ejecutivo a remitir a ese poder del Estado los decretos supremos que han sido emitidos hasta el momento, en cumplimiento del artículo 137 de la Constitución Política.
“Esperamos que, en el más breve plazo, el presidente de la República y el presidente del Consejo de Ministros cumplan con su obligación constitucional de dar cuenta sobre los decretos supremos emitidos”, manifestó.
Olaechea dejó constancia que el Poder Ejecutivo ha publicado 13 decretos supremos que declaran o prorrogan el estado de emergencia, los mismos que no se han dado cuenta a la Comisión Permanente, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.
Cabe indicar que el artículo 137, del Capítulo VII “Régimen de excepción” de la CPP; señala que “el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que se contemplan”.
Previamente, en la Comisión Permanente se dio cuenta de los DS nros. 166, 167, 168. 169 y 170-2019-PCM, los cuales se elevarán al próximo Congreso de la República.
“Para para que puedan ser emitidos en su oportunidad a las comisiones correspondientes conforme lo establezca el Consejo Directivo”, puntualizó el titular del Legislativo.
INFORME DE DU 002
Previamente, se debatió el informe del Decreto de Urgencia 002-2019 que propone medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso, el cual finalmente pasó a cuarto intermedio.
Gilbert Violeta, coordinador de dicho grupo de trabajo, dio a conocer los alcances del informe del grupo que coordina afirmando que dicho decreto supera el análisis de control de legalidad, a la luz de la Constitución Política del Perú y demás normas aludidas.
También dijo que incurre en una innecesaria sobrerregulación específicamente al autorizar al Jurado Nacional de Elecciones para que implemente acciones que por su naturaleza no requieren de autorización alguna.
Similar evaluación ocurre con las medidas sugeridas para la Contraloría General de la República, cuando el decreto en mención señala que dicho ente puede aplicar control concurrente y delimita su acción. “Las atribuciones y competencias de la Contraloría se derivan de la Constitución Política del Perú y no de la voluntad del Poder Ejecutivo”, señaló.
El informe sustentado y propuesto por Violeta López recomienda elevar el mismo documento al Congreso de la República próximo que será elegido el 26 de enero del 2020, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política vigente.
Por su parte, la legisladora Rosa María Bartra sostuvo que la emisión de decretos de urgencia por parte del Ejecutivo debe ajustarse a los límites indicados por la propia Constitución.
“No existe un fundamento racional para afirmar la existencia de un decreto de urgencia con naturaleza y características particulares durante el interregno o discontinuidad de las funciones del Legislativo, sobre todo ante la proximidad de las próximas elecciones. Las medidas adoptadas con vicios de inconstitucionalidad contravienen la Constitución” dijo.
PRENSA-CONGRESO