Bajo la conducción del congresista Gilbert Violeta

Se instala grupo que revisará DU 021

Centro de Noticias del Congreso

31 Dic 2019 | 16:15 h

Bajo la conducción del congresista Gilbert Violeta

Bajo la conducción del congresista Gilbert Violeta, se instaló el lunes 16 el grupo de trabajo encargado de revisar el D.U. que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

De igual forma, la Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

La norma también dispone que la SUNAT publique anualmente la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos de las Leyes previamente citadas, así como los montos de devolución por cada beneficiario, en su portal institucional, entre otros aspectos.

Al respecto, los congresistas Mario Mantilla y Miguel Torres, dieron a conocer su preocupación por la dación de diversos Decretos de Urgencia que contienen materia tributaria y que se estaría perdiendo de vista la esencia de dicha norma.

“Al Poder Ejecutivo se le estaría pasando las manos con los Decretos de Urgencia que se vienen emitiendo y más aún cuando muchos contemplan o están vinculados a temas tributarios. Deberían abocarse más en resolver los problemas sociales y económicos más álgidos del país”, manifestó el parlamentario Miguel Torres.

También se dio a conocer que mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria, el Decreto de Urgencia y, con vigencia a partir del 6 de diciembre de 2019, se modifica el segundo párrafo del artículo 84 del TUO de la Ley General de Minería (LGM), aprobado mediante Decreto Supremo N°014-92-EM, en lo referido a la posibilidad de llevar la contabilidad en moneda extranjera.

La modificación incorporada a la LGM está referida expresamente a los siguientes aspectos:
“Se incorpora a los titulares de la actividad minera que suscriban un Contrato de Estabilidad Tributaria por el plazo de 15 años, al amparo del artículo 83°-A de la citada LGM, a fin de que puedan solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América. Según la norma modificada, esta posibilidad estaba prevista únicamente para los Contratos de Estabilidad Tributaria de 12 años.

Se restringe la posibilidad de llevar la contabilidad en moneda extranjera únicamente a la moneda dólar de Estados Unidos de América. Así, los titulares de la actividad minera que suscriban un Contrato de Estabilidad Tributaria, sea por el plazo de 12 o 15 años al amparo de los artículos 82° y 83°-A de la citada LGM, no podrán solicitar como parte del contrato, llevar la contabilidad en la moneda extranjera en que se realizó la inversión como estaba previsto en la norma modificada”.

Al término de la reunión, el grupo de trabajo acordó invitar a funcionarios de la SUNAT, Sociedad Nacional de Minería, entre otras instituciones con la finalidad de conocer sus aportes y puntos de vista referidos a la implementación y vigencia de DU en mención.

PRENSA-CONGRESO

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