A la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Otorgan plazo de hasta 15 días para investigar denuncia constitucional contra excongresista Combina

Centro de Noticias del Congreso

03 Jun 2026 | 11:57 h

La Comisión Permanente otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de hasta 15 días hábiles para que investigue y presente informe final de la Denuncia Constitucional 555, contra el excongresista César Augusto Combina Salvatierra, por ser el presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de enriquecimiento ilícito, tipificado en el artículo 401 del Código Penal, en agravio del Estado.

Fue durante la sesión de ese órgano parlamentario conducido por el presidente (e) del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro. La decisión se adoptó por unanimidad, es decir, 16 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Cabe indicar que esta denuncia fue interpuesta por la exfiscal de la nación, Delia Espinoza Valenzuela.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL AL ARCHIVO

En otro momento, la Comisión Permanente aprobó el informe final de la Denuncia Constitucional 438, interpuesta por el exfiscal de la nación (i) Juan Carlos Villena Campana, contra Ángel Henry Romero Díaz, exjuez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El documento recomienda enviar al archivo esta denuncia por no haberse recabado elementos de convicción que evidencien que Romero Díaz haya incurrido en la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de tráfico de influencias agravado (artículo 400 del Código Penal), en agravio del Estado.

El informe fue respaldado por 10 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones.

OTRAS DENUNCIAS AL ARCHIVO

Al inicio de la sesión se dio lectura a 19 denuncias constitucionales declaradas improcedentes por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por lo tanto, también pasaron al archivo.

De esta manera, la Comisión Permanente dio trámite a diversas denuncias constitucionales en cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 89 del Reglamento del Congreso.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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