Subcomisión aprobó informes de calificación de tres denuncias constitucionales

Centro de Noticias del Congreso

22 May 2026 | 12:16 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP), aprobó por mayoría los informes de calificación que declaran improcedentes tres denuncias constitucionales vinculadas a presuntas infracciones a la Constitución delitos de función, además de enviar al archivo otro caso por sustracción de la materia.

Uno de los acuerdos adoptados corresponde a la Denuncia Constitucional 534, formulada por el congresista Juan Burgos Oliveros contra la expresidenta de la república, Dina Boluarte; el expresidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya y el exministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo, por la presunta infracción a los artículos 11, 12, 38, 39, inciso 1 del artículo 118 y artículo 128 de la Constitución.

El informe de calificación aprobado concluyó que los hechos materia de denuncia no configuran una infracción constitucional sancionable políticamente. Asimismo, precisó que el propio Congreso de la República corrigió los aspectos cuestionados del citado decreto legislativo mediante la promulgación de la Ley 32448, norma que modificó disposiciones relacionadas con la incorporación de trabajadores al régimen del Seguro Social de Salud.

Precisa además que no se evidenció una afectación constitucional directa que justifique la continuidad del procedimiento parlamentario de acusación constitucional contra los altos funcionarios denunciados.

CONTRA PATRICIA BENAVIDES

Asimismo, se aprobó declarar improcedente la Denuncia Constitucional 602 contra la exfiscal de la nación, Patricia Benavides Vargas, quien fue denunciada por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal.

El informe de calificación sustentó que las imputaciones formuladas carecen de corroboración objetiva suficiente y señaló que las principales acusaciones se apoyaban, principalmente, en declaraciones de testigos protegidos y aspirantes a colaboradores eficaces, sin que existan elementos adicionales que permitan acreditar responsabilidad penal o sustentar una acusación constitucional.

En esa línea, la subcomisión consideró que no se cumplían los estándares mínimos exigidos para continuar con el trámite de una denuncia constitucional.

CONTRA JUECES SUPREMOS

De igual manera, se aprobó declarar improcedente la Denuncia Constitucional 651, presentada contra los jueces supremos César San Martín Castro, Iván Sequeiros Vargas, María Del Carmen Paloma Altabás Kajatt, Norma Beatriz Carbajal Chávez, Manuel Estuardo Lujan Túpez, Saúl Peña Farfán y Sara Pilar Maita Dorregaray y el fiscal supremo José Fernando Timarchi Meléndez por la presunta infracción a los artículos 138 y 139 de la Constitución y la posible comisión de los delitos de omisión de denuncia, tráfico de influencias, prevaricato/fallo o dictamen Ilegal, encubrimiento personal y obstrucción a la justicia.

El informe de calificación señala que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no constituye una instancia revisora de resoluciones judiciales ni fiscales, por lo que no le corresponde emitir pronunciamiento respecto a decisiones adoptadas dentro de procesos jurisdiccionales o investigaciones fiscales en trámite.

Asimismo, concluyó que en el caso evaluado no se configuraron hechos que constituyan infracción constitucional ni delito de función atribuible a los magistrados denunciados, razón por la cual se recomendó declarar improcedente la denuncia.

SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA

En la misma sesión, la subcomisión aprobó el archivamiento de la Denuncia Constitucional 554, interpuesta por la exfiscal de la nación, Delia Espinoza Valenzuela, contra la fallecida congresista Lucinda Vásquez Vela por el presunto delito de tráfico de influencias agravado.

El informe determinó que, debido al fallecimiento de la denunciada, se produjo la sustracción de la materia, imposibilitando la continuación del procedimiento parlamentario, motivo por el cual se dispuso el archivamiento definitivo del caso.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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