Pleno aprueba Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados

Centro de Noticias del Congreso

30 Abr 2026 | 18:57 h

La representación nacional aprobó, por unanimidad (97 votos), la Resolución Legislativa 13152 que propone aprobar el Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 13152/2025-PE.

La secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gladys Echaíz (bancada HyD), afirmó que “este instrumento internacional tiene como objeto fortalecer el sistema internacional de patentes, asegurando mayor transparencia, eficacia y calidad en el otorgamiento de derechos de la propiedad intelectual

“En particular, establece mecanismos para la identificación del origen de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados en las solicitudes de patente, lo que permite prevenir la concesión indebida de derechos sobre invenciones que no cumplen con los requisitos de novedad y actividad inventiva”, expresó.

En su artículo único, la norma aprobada aprueba el tratado y formula la siguiente declaración:

“En relación con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 15 del Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados, de 24 de mayo de 2024, respecto de la entrada en vigor de las modificaciones al Tratado adoptadas por la Asamblea, la República del Perú declara que iniciará prontamente sus procedimientos internos respectivos a fin de aceptar las modificaciones referidas antes de que estas entren en vigor”.

TRATADO
De acuerdo con la exposición de motivos, “el tratado consta de un preámbulo y veinticuatro artículos y establece un marco jurídico internacional destinado a fortalecer la eficacia, transparencia y calidad del sistema de patentes en lo relativo a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados”.

“Su eje central”, se lee, “es la obligación de divulgación en las solicitudes de patente, mediante la cual el solicitante debe revelar el país de origen o la fuente de los recursos genéticos utilizados y, cuando corresponda, identificar a la comunidad indígena o local que haya proporcionado los conocimientos tradicionales, o en su defecto su fuente”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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