En Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
Declaran procedente denuncia constitucional contra Dina Boluarte y Juan Santiváñez por supuesto delito de encubrimiento
Centro de Noticias del Congreso
18 Mar 2026 | 11:33 h
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP), aprobó declarar procedente y admitir a trámite la denuncia constitucional presentada por la exfiscal de la nación, Delia Espinoza Valenzuela, contra la expresidenta de la república, Dina Boluarte Zegarra, y el exministro del Interior, Juan José Santiváñez, por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal, tipificado en el artículo 404 del Código Penal.
El informe de calificación de la Denuncia Constitucional N.° 595, elaborado por la Secretaría Técnica, concluye que existen elementos suficientes para incluir los hechos en los tipos penales señalados y que la denuncia cumple con los requisitos formales y de procedencia establecidos en el Reglamento del Congreso.
Según el informe, a Dina Boluarte se le imputa encubrimiento personal agravado, por presuntamente haber facilitado la fuga de Vladimir Cerrón mediante el uso de un vehículo oficial presidencial el 24 de febrero de 2024, eludiendo controles policiales. En tanto, a Juan José Santiváñez se le atribuye omisión de denuncia agravada, por no haber informado a la autoridad competente pese a tener conocimiento del hecho en ejercicio de sus funciones.
La votación registró 8 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones.
IMPROCEDENTES
En otro momento, la subcomisión aprobó por mayoría declarar improcedente la Denuncia Constitucional N.° 669, presentada por el expresidente Pedro Castillo contra diversos congresistas, entre ellos, Martha Moyano, Arturo Alegría, Diana Gonzales y Ernesto Bustamante, por presuntas infracciones constitucionales y los delitos de difamación y organización criminal.
El informe concluye que la denuncia no cumple con el requisito de jerarquía ni sustenta adecuadamente los delitos imputados, ya que los hechos descritos corresponden a funciones parlamentarias como el ejercicio del voto, la vacancia presidencial del 7 de diciembre y el levantamiento del antejuicio, actos respaldados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
Asimismo, se declaró improcedente la Denuncia Constitucional N.° 675, formulada por Eudemia Figueroa de Castillo, mediante su apoderado Isidoro Figueroa Huayta, contra el jefe de la ONP, Gastón Remy Llacaa. El informe señala que la denuncia no cumple con los requisitos formales ni de procedencia, al no acreditarse facultades suficientes del apoderado, ni la condición de agraviado directo, además de no configurarse infracción constitucional ni delito de función.
De igual manera, se declaró improcedente la Denuncia Constitucional N.° 676, presentada por María Huaita de Mariluz, también mediante apoderado, contra el jefe de la ONP. El informe concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento del Congreso, recomendando su improcedencia, sin perjuicio de remitir la información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para las acciones correspondientes.
DELEGACIÓN DE DENUNCIAS
Finalmente, la subcomisión acordó delegar diversas denuncias constitucionales para su evaluación:
-La Denuncia Constitucional N.° 421, presentada por la exfiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas contra la excongresista María Cordero Jon Tay por presunto cohecho pasivo impropio (artículo 394 del Código Penal), fue delegada a la congresista Francis Paredes Castro bancada (bancada PP).
-La Denuncia Constitucional N.° 538, formulada por la fiscal de la Nación Delia Espinoza Valenzuela contra un congresista de la República por presunto delito contra la administración pública (artículo 382 del Código Penal), fue delegada a la congresista Patricia Juárez Gallegos (bancada FP).
-La Denuncia Constitucional N.° 528, interpuesta contra el expresidente Pedro Castillo por la posible comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho propio impropio, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 394 del código penal, el exministro de Vivienda, construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado, en calidad de presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho propio pasivo, fue delegada al congresista Jorge Montoya Manrique (HyD).
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