En Comisión de Transportes
Aprueban nuevas disposiciones para fortalecer control de las comunicaciones ilegales en cárceles del país
Centro de Noticias del Congreso
16 Mar 2026 | 18:40 h
Con el fin de fortalecer el control de las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, en el marco de la lucha contra la criminalidad organizada, la Comisión de Transportes y Comunicaciones, que preside Juan Carlos Mori Celis (bancada AP), aprobó -por unanimidad (15 votos)- el dictamen que propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1688.
El mencionado decreto regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles
El dispositivo legal aprobado se sustenta en los proyectos de ley 10228/2024-CR y 10322/2024-CR, que busca establecer un marco legal integrado que garantice el bloqueo efectivo de comunicaciones no autorizadas en cárceles, complementado con sanciones administrativas más severas y facultades adicionales para autoridades en esta materia.
En su artículo único modifica los artículos 2, 3, 8, 15 y 16 del Decreto Legislativo 1688. En el artículo 2 precisa su finalidad: “garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y su participación en el contexto de la prohibición de comunicaciones ilegales en el interior de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, salvaguardando los derechos de acceso a las telecomunicaciones de las poblaciones aledañas”.
Asimismo, en el artículo 8 establece medidas de seguridad en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Por ejemplo, en el 8:3 dice: “La Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (Sunir), en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), implementa las medidas necesarias para prevenir y detectar el ingreso y uso de equipos de comunicación no autorizados, bajo responsabilidad”.
Del mismo modo, en el artículo 8.4 precisa: “En casos excepcionales, cuando existan indicios de la comisión de delitos graves mediante el uso de equipos de comunicación no autorizados, la SUNIR podrá solicitar al Ministerio Público la autorización para realizar operativos de detección y neutralización de señales en áreas específicas y por tiempo limitado, garantizando la proporcionalidad de la medida”.
Además, en el artículo 16, sobre la potestad fiscalizadora y sancionadora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece en el 16.4: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, está facultado para dictar medidas cautelares y correctivas de cumplimiento inmediato, orientadas a prevenir o hacer cesar la comisión de infracciones a las obligaciones establecidas en el presente decreto legislativo. La adopción de tales medidas se rige por lo dispuesto en la
normativa sobre procedimientos administrativos y reglamentos sectoriales aplicables”.
SEGURIDAD DIGITAL
Luego, el grupo de trabajo aprobó, por mayoría (11 votos a favor, cero votos en contra y 3 abstenciones), el dictamen que propone establecer medidas para proteger a la ciudadanía de los riesgos de seguridad digital que originan la sustracción de equipos móviles.
La propuesta se sustenta en el Proyecto de Ley 4247/2022-CR, cuyo autor es el congresista Alfredo Pariona Sinche (bancada BS), y establece medidas destinadas a prevenir y mitigar los riesgos de seguridad digital derivados de la retención ilegal de equipos terminales móviles comprendiendo dentro de dicho concepto el hurto, robo, apropiación ilícita u otras modalidades de obtención indebida.
En su artículo 2 se especifica que su finalidad es “fortalecer la seguridad ciudadana y la confianza digital mediante mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los fabricantes de equipos terminales móviles”.
PUERTO HISTÓRICO
Además, se aprobó -por unanimidad (13 votos)- el dictamen sustentado en el Proyecto de Ley 12855/2025-GR, que propone la Ley que modifica la Ley 14702, del 14 de noviembre de 1963, para establecer una nueva fecha oficial de fundación del puerto fluvial de Iquitos sobre el río Amazonas.
En su único artículo, declara, por razones históricas, “el 26 de febrero de 1864, fecha oficial de conmemoración del establecimiento del Puerto Fluvial de la ciudad de Iquitos, sobre el río Amazonas”; en función de ello, se incorpora la fecha en el calendario cívico nacional y en el institucional de la Municipalidad Provincial de Maynas, en Loreto.
INTERÉS NACIONAL
Inmediatamente, se aprobó -por mayoría (15 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención)- el dictamen que propone declarar de interés nacional y necesidad pública la exclusión de parte del área del terreno del aeropuerto internacional “Padre Aldamiz”, ubicado en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 13145-2024-CR, cuyo autor es el congresista Eduardo Salhuana Cavides (bancada APP).
El terreno en mención es de titularidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e inscrito en la Partida Registral 05004272, y será destinado al desarrollo de proyectos de infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos.
La presente ley no habilita su implementación cuando existan indicios razonables de actos de corrupción que comprometan la legalidad, transparencia o seguridad jurídica del contrato de concesión vigente, ni sin la previa actualización del Plan Maestro de Desarrollo (PMD) del aeropuerto.
INHIBICIÓN
También, se aprobó -por mayoría (15 votos a favor, 1 voto en contra y cero abstenciones)- el dictamen de inhibición que propone establecer una compensación fiscal temporal para promover la conectividad aérea desde o hacia la ciudad de Iquitos.
La propuesta se sustentó en el Proyecto de Ley 11271/2024-CR, presentado por la congresista María Agüero Gutiérrez (bancada PL).
EXPOSICIÓN ATU
En el inicio de la sesión, el presidente ejecutivo de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), David Hernández Salazar, brindó un informe sobre el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte (SIT) urbano de personas.
Entre otros puntos, señaló que el Plan Regulador de Rutas, que debió hacerse antes del 2024, recién se realizó en el presente periodo, y precisó que el plan para lograr recuperar el transporte en la ciudad es posible en un mediano plazo.
Informó que entre Lima y Callao existen 453 rutas organizadas. Las rutas donde están los corredores son las que van a entrar en concesión. Diariamente, expuso, hay 10 millones de viajes en transporte público y 2 millones en auto; por ello es que las líneas 3 y 4 del metro son denominadas de corto plazo.
Sobre el Corredor Metropolitano manifestó que se trata de una Alianza Público Privada (APP) con la que es necesario ir hacia una adenda estructural, porque “no puede seguir pasando tiempo para fijar las condiciones en que el Metropolitano tiene que empezar a operar”.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
