Subcomisión archiva denuncia contra exjuez supremo y avanza acusación contra Pedro Castillo
Centro de Noticias del Congreso
06 Mar 2026 | 14:50 h
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP), analizó este viernes diversos informes finales vinculados a denuncias constitucionales que involucran al expresidente José Pedro Castillo Terrones y al exjuez supremo Ángel Henry Romero Díaz, en el marco de los procesos de control político y responsabilidad de altos funcionarios.
Durante la sesión, el grupo parlamentario evaluó -en primer término- el caso referido al exmagistrado supremo, en el que el Ministerio Público lo acusaba por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, vinculado al proceso de selección de jueces supremos desarrollado en el extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Tras revisar el informe de determinación de hechos y el análisis probatorio, la Subcomisión concluyó que no se encontraron elementos de convicción suficientes que acrediten que Romero Díaz haya ofrecido interceder ante exconsejeros del CNM para favorecer a la magistrada Doris Céspedes Cábala en su postulación a una plaza como jueza suprema.
En consecuencia, el grupo de trabajo aprobó por mayoría —con 9 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención— recomendar el archivamiento de la Denuncia Constitucional N.°438.
EVALUACIÓN DE PRESUNTO TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El informe revisado por la Subcomisión señala que la Fiscalía no logró demostrar la existencia de un ofrecimiento de intermediación ni la promesa de beneficios a cambio de apoyo en una eventual candidatura de Romero Díaz a la presidencia del Poder Judicial.
Asimismo, el análisis del expediente evidenció que varios de los elementos presentados por el Ministerio Público resultaron impertinentes para acreditar el núcleo de la imputación, ya que solo confirmaban hechos administrativos o comunicaciones sin contenido probatorio sobre una conducta ilícita. En ese contexto, el grupo parlamentario determinó que las pruebas no sustentaban la comisión del delito imputado.
PRESUNTO COPAMIENTO DE ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS
Posteriormente, la Subcomisión evaluó el informe relacionado con la Denuncia Constitucional N.°403, presentada por la exfiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas contra el expresidente Pedro Castillo y el exministro de Defensa Walter Ayala Gonzales. La acusación sostiene que, durante el proceso de ascensos militares de 2021, Castillo habría patrocinado intereses particulares para favorecer a determinados oficiales del Ejército y de la Fuerza Aérea del Perú.
Según el documento analizado, el entonces jefe de Estado habría intentado influir en los comandantes generales de dichas instituciones para lograr ascensos específicos, e incluso habría dispuesto la remoción de altos mandos cuando estos no accedieron a sus pedidos. Además, la denuncia plantea que el exmandatario habría recibido pagos de hasta 20 mil dólares por intermedio del entonces ministro de Defensa para facilitar ascensos dentro de la Policía Nacional del Perú.
Tras examinar el expediente, la SAC aprobó por mayoría —con 8 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención— recomendar acusar constitucionalmente a Pedro Castillo por los presuntos delitos de patrocinio ilegal, abuso de autoridad y cohecho pasivo propio. Asimismo, el informe plantea acusar al exministro Walter Ayala por abuso de autoridad, cohecho activo genérico y tráfico de influencias agravado, aunque propone archivar el extremo referido al delito de organización criminal por falta de elementos suficientes.
Durante el debate, el congresista Pasión Dávila (Bancada Socialista) cuestionó el contenido del informe y afirmó: “El informe final se basa en interpretaciones y suposiciones. Políticamente es preocupante”, al advertir posibles motivaciones políticas en el proceso.
INFORMES DE CALIFICACIÓN DECLARADOS IMPROCEDENTES
En otro momento, la Subcomisión analizó la Denuncia Constitucional (DC) 487, presentada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su condición de fiscal suprema, contra la ex fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas y contra la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas.
La denuncia atribuye la presunta comisión de los delitos de peculado doloso agravado, previsto en el artículo 387 del Código Penal, y cohecho pasivo específico, contemplado en el artículo 395 del mismo cuerpo legal. Tras la evaluación correspondiente, el informe de calificación recomendó declarar improcedente la denuncia, propuesta que fue aprobada por mayoría con 10 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
Posteriormente, se examinó la Denuncia Constitucional 490, también formulada por la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en esta ocasión únicamente contra la ex fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas. En la denuncia se le atribuyen presuntamente los delitos de falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal), encubrimiento personal agravado (artículo 404), omisión de funciones (artículo 377), cohecho pasivo específico (artículo 395) y encubrimiento real agravado (artículo 405).
Luego del análisis, el informe de calificación recomendó declarar improcedente la denuncia, decisión que fue respaldada por mayoría con 10 votos a favor y 2 en contra.
Asimismo, dicho grupo de trabajo evaluó la Denuncia Constitucional 672, formulada por el ciudadano José Alfredo Lindo Rondón, a través de su apoderado Isidoro Teodoro Figueroa Huayta, contra el jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Gastón Roger Remy Llacaa, por la presunta infracción de los artículos 2, 10, 11 y 99 de la Constitución Política del Perú. El informe de calificación recomendó declarar improcedente la denuncia, decisión que fue aprobada por unanimidad con 11 votos a favor.
De igual manera, la Subcomisión analizó la denuncia constitucional 673, presentada por el ciudadano Roberto Jeremías Figueroa Díaz, también mediante su apoderado Isidoro Teodoro Figueroa Huayta, contra el jefe de la ONP, Gastón Roger Remy Llacaa, por la presunta infracción de los artículos 2, 10, 11 y 99 de la Constitución. Tras la evaluación correspondiente, la denuncia fue declarada improcedente por unanimidad, con 11 votos a favor.
CASO LUCINDA VÁSQUEZ
En el curso de la sesión también se revisaron denuncias constitucionales relacionadas con la fallecida congresista Lucinda Vásquez Vela.
En ese marco, la Subcomisión evaluó la denuncia constitucional 600, presentada por el ciudadano Walter Tello Ramírez, quien atribuyó a la exparlamentaria la presunta infracción a los artículos 1; 2 (numerales 1, 14, 15 y 24 literal h); 22; 23; 24; 26; 38 y 39 de la Constitución, así como la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, peculado y concusión, tipificados en los artículos 376, 387 y 382 del Código Penal.
El informe de calificación señaló que el procedimiento de acusación constitucional tiene como finalidad determinar la eventual responsabilidad política o penal de los altos funcionarios bajo el régimen de antejuicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso. Sin embargo, al verificarse el fallecimiento de la congresista denunciada, desaparece el presupuesto básico que justifica la continuación del procedimiento.
En consecuencia, la Subcomisión concluyó que se configura una sustracción de la materia, por lo que se propuso archivar la denuncia, decisión que fue aprobada, por unanimidad, con 11 votos a favor.
En la misma línea, se evaluó la Denuncia Constitucional 663, también presentada por Walter Tello Ramírez contra Lucinda Vásquez Vela, por la presunta infracción a los artículos 1; 2 (inciso 15); 22; 23; 38 y 45 de la Constitución, así como por la posible comisión de los delitos de concusión y aprovechamiento indebido del cargo, tipificados en los artículos 385 y 399 del Código Penal.
El informe indicó que, antes de que la Subcomisión pudiera pronunciarse sobre la admisibilidad, procedencia o análisis de fondo de la denuncia, se produjo un hecho jurídico que impide continuar con el procedimiento. De acuerdo con la información consignada en el expediente, la excongresista Lucinda Vásquez Vela falleció el 21 de febrero de 2026, lo que genera jurídicamente una sustracción de la materia. Por ello, se dispuso archivar la denuncia, decisión que fue aprobada por unanimidad con 11 votos a favor.
DINA BOLUARTE
Finalmente, el mencionado grupo de trabajo revisó la Denuncia Constitucional 648, presentada por el ciudadano Luis Alfredo Ochoa Gonzáles contra la expresidenta de la República Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por la presunta infracción a los artículos 45, 51, 109, 118 (inciso 8) y 139 (inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
El informe de calificación señaló que, cuando la denuncia es formulada por un ciudadano, este debe acreditar ser directamente agraviado por los hechos denunciados.
No obstante, tras la revisión del expediente, no se evidenció ni se acreditó la existencia de un agravio directo ni una afectación personal derivada de los hechos descritos, lo que constituye un elemento esencial para la procedencia de la denuncia. En ese sentido, la subcomisión declaró improcedente la denuncia con 9 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
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