PUBLICAN TRES LEYES DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Centro de Noticias del Congreso

10 Ene 2019 | 11:10 h

 

            El diario oficial El Peruano, en su edición del jueves 10, publica la Ley 30906 de un solo artículo, que señala que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo.

            La ley modifica la Constitución Política e incorpora el artículo 90-A, del Título IV (De la estructura del Estado) referido al Poder Legislativo.

            La norma lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra y del jefe del gabinete de ministros, César Villanueva Arévalo.

            Del mismo modo, se publica la Ley 30905 que modifica el artículo 35 de la Constitución Política (Capítulo III, de los Derechos Políticos y los Deberes), referido al financiamiento de las organizaciones políticas.

            El artículo 35 incorpora dos párrafos y señala que el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado…El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad.

            “El fortalecimiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva”.

            Fija que solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto.

            La ley lleva también las firmas del mandatario Martín Vizcarra y el presidente del consejo de ministros, César Villanueva.

            Una tercera ley de reforma constitucional (Ley 30904) publicada modifica los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución referidos a las funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia (ex Consejo Nacional de la Magistratura), relativos a las funciones, los miembros de la JNJ (siete titulares elegidos mediante concurso público, prohibiéndoseles la reelección); y los requisitos que se establecen para ser miembro de la Junta: abogado con experiencia profesional no menor de 25 años, o 25 años como catedrático o 15 años como investigador en materia jurídica.

PRENSA CONGRESO

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