Establecen reglas para simplificar desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

Centro de Noticias del Congreso

10 Sep 2025 | 17:11 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde, por mayoría (94 votos a favor, 10 votos en contra y 11 abstenciones), el dictamen que propone establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 mediante la modificación de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Elecciones Regionales y Municipales 2026.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 10708/2024-CR, cuyo autor es el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP).  Esta fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Arturo Alegría García (FP), sostuvo que esta propuesta legal “tiene como finalidad específica ajustar los hitos del cronograma de las elecciones regionales y municipales 2026 a fin de que no se superpongan con otros plazos e hitos relevantes de las reglas para simplificar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”.

Como todos sabemos, continuó, en el 2026 convergen estos dos hitos electorales, y “este escenario plantea diversos retos, no solo para la administración electoral, sino también para los partidos políticos y la propia población, quienes van a verse abrumados por una gran concentración de requisitos, plazos y fechas electorales”.

Por ello, precisó, es que “se aspira a simplificar y optimizar el desarrollo del proceso electoral, por lo cual, la propuesta consiste en la incorporación de la vigésima disposición transitoria”.

En su artículo único, la fórmula legal aprobada dispone la incorporación de la vigésima disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Esta disposición establece reglas para dichas elecciones, suspende toda disposición que la contradiga, y contiene 8 literales.

Entre otros puntos, se establece en el literal a):

“Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida conforme con los dispuesto en el artículo 23 de la ley 28094, ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos por los artículos 10 y 12 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, y Ley 27683, ley de Elecciones Regionales, respectivamente”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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