Con nuevo texto sustitutorio
Aprueban dictamen que define penalidades para quienes activen en forma ilegal líneas de servicios móviles

Centro de Noticias del Congreso
20 Ago 2025 | 22:29 h

El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (104 votos), el nuevo texto sustitutorio del dictamen que establece penalidades a quienes activen en forma ilegal líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card.
Esto, mediante la modificación de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card.
La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley 9136/2024-CR, 9240/2024-CR y 9656/2024-CR. Fue aprobada durante la sesión plenaria del 10 de abril del presente año. Su autógrafa fue observada por la presidenta de la república el 13 de mayo último.
El nuevo texto sustitutorio, que fue exonerado de segunda votación, incorpora en su primer artículo, el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, el mismo que establece:
“El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al nume4ral 4 del artículo 36 del Código Penal”.
O el tercer artículo, que incorpora el artículo 272-B al Código penal, Decreto Legislativo 635:
“El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
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