En Comisión Permanente

Aprueban dictamen para fomentar competitividad y calidad de instituciones privadas de educación

Centro de Noticias del Congreso

09 Jul 2025 | 20:17 h

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, por mayoría (22 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones), el dictamen que, con texto sustitutorio, propone modificar la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para la modernización, fomento de la competitividad y calidad de las instituciones privadas de educación básica.

La propuesta recaída en los proyectos de ley 3135/2022-CR, 5073/2022-CR, 6192/2023-CR, 6411/2023-CR Y 6855/2023-CR, también dispone una serie de acciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos.

Al respecto, el congresista Alex Paredes Gonzales, vicepresidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, sustentó el dictamen indicando que este es relevante y ha sido bien recibido por la comunidad educativa. “Hoy tenemos una oportunidad significativa para mejora la calidad de la educación privada”, acotó.

La iniciativa plantea modificar los artículos 2, 3, 4, 14, 17 y 18 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, estableciendo que toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas privadas para prestar el servicio de educación básica, siempre que se sujeten a las normas del derecho común.

También se señala que el Ministerio de Educación está facultado para impedir la prestación del servicio educativo si no se cuenta con las autorizaciones y licencias correspondientes. Las instituciones educativas privadas sin resolución de funcionamiento no pueden prestar servicios educativos, se subraya.

En la iniciativa se subraya que, “el propietario o promotor de una institución educativa privada no debe tener antecedentes penales ni judiciales ni estar incurso en los delitos previstos en la Ley 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, o en la Ley 30901,  que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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