LEY PARA PREVENIR CORRUPCIÓN EN ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Centro de Noticias del Congreso

30 Nov 2017 | 10:23 h

 

El diario oficial El Peruano, en sus Normas legales, publica hoy jueves la Ley 30689 que modifica la ley de Organizaciones Políticas y la de Contrataciones del Estado, a fin de prevenir actos de corrupción y el clientelismo.

Para el efecto, se modificaron los artículos 29, 30, 31, 34, 36, 40 y 42 de la Ley 28094, de Organizaciones Políticas, estableciéndose que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.

Con ese fin, el Estado destinará el equivalente de 0,1% de una UIT (4,050 soles)  por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. El 50% del financiamiento será utilizado en actividades de formación, investigación y difusión; y el otro 50% para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario.

De otro lado, se señala que las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada (de persona jurídica extranjera sin fines de lucro) que no superen las 120 UIT (486,000 soles); y de realización de actividades proselitistas por un monto de 250 UIT (un millón 12 mil soles).

Se prohíbe recibir aportes de cualquier entidad de derecho público o empresas de propiedad del Estado.

La ley establece la obligatoriedad de que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilidad de los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

Señala infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la ley.

La norma legal lleva las firmas del presidente y vicepresidente del Congreso, Luis Galarreta y Mario Mantilla, respectivamente.

PRENSA CONGRESO

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