Dictamen fue exonerado de segunda votación

Pleno aprueba condiciones para el acceso de mypes al mercado libre de electricidad

Centro de Noticias del Congreso

30 Abr 2025 | 12:53 h

Con 101 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, la representación nacional aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 2543, 2691, 3394 y 3619 que establece condiciones para el acceso de la micro y pequeña empresa al mercado libre de electricidad a fin de fortalecer su productividad y promover la reactivación económica del país.

Transcurrido el cuarto intermedio, el presidente de la Comisión de Energía y Minas, Paul Gutiérrez Ticona (BMCN), expresó que las mypes deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) vigente.

b) Cumplir con la máxima demanda anual establecida en la presente ley, así como los plazos de preaviso y de permanencia definidos en la disposición complementaria final primera de la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica.

En ese sentido, Gutiérrez Ticona manifestó que las asociaciones legalmente constituidas podrán ser reconocidas como sujetos habilitados para contratar en conjunto el suministro eléctrico, conforme a lo que establezca el Reglamento.

“Esto va a permitir también las capacitaciones sobre el mercado eléctrico para las mypes con la participación del Ministerio de la Producción y el Ministerio de Energía y Minas siempre en coordinación con los gobiernos regionales y locales”, agregó.

Finalmente, brindó precisiones sobre la Disposición Complementaria Única Final sobre el rango de máxima anual para la mype que se realizará de manera gradual:
– La máxima demanda anual de cada punto de suministro debe ser mayor de 150 kilowatts y hasta 2 500 kilowatts durante el periodo comprendido durante el 1 de enero del 2026 y el 31 de diciembre del 2027.

– La máxima demanda anual de cada punto de suministro debe ser mayor de 100 kilowatts y hasta 2 500 kilowatts durante el periodo comprendido durante el 1 de enero del 2028 y el 31 de diciembre del 2029.

– La máxima demanda anual de cada punto de suministro debe ser mayor de 50 kilowatts y hasta 2 500 kilowatts a partir del 1 de enero del 2030.

Finalmente, con 95 votos a favor la propuesta fue exonerada de segunda votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República.

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