Pleno aprueba insistir autógrafa de ley. No requiere segunda votación
Incorporan procedimiento de regularización de información de consumidores en las centrales de riesgo

Centro de Noticias del Congreso
30 Abr 2025 | 11:55 h

Con 90 votos a favor y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó por el dictamen que recomienda la insistencia de la autógrafa de ley que incorpora el procedimiento de regularización y corrección de información de los consumidores en las centrales de riesgo.
Esta iniciativa que modifica la Ley complementaria de protección al consumidor en materia de servicios financieros y el Código de Protección y Defensa del Consumidor recoge los aportes de los proyectos de ley 7075, 8239, 9071 y otros.
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Idelso García Correa (APP), señaló que el Ejecutivo observó la autógrafa porque no se habría cumplido con establecer su necesidad, ni se habría analizado los impactos de la misma.
No obstante, aseveró García Correa, las denuncias por operaciones no reconocidas y no consentidas por parte de consumidores víctimas de inescrupulosos que utilizan sus líneas de crédito para realizar transacciones siguen en aumento.
Asimismo, advirtió que se estarían presentando casos de clientes morosos que pagan sus deudas y siguen apareciendo en las centrales de riesgo, es decir, la actualización del registro no está dándose oportunamente, con lo cual se sigue perjudicando a los consumidores.
La otra observación del Ejecutivo, informó García, cuestiona que el derecho a acceder a una constancia de regularización del pago de la deuda ya se encontraría previsto en el artículo 43 del Código de Protección y Defensa del Consumidor por lo que sería innecesario.
Por el contrario, lo que propone la autógrafa en el artículo 13 de la Ley complementaria de protección al consumidor en materia de servicios financieros es la emisión de una constancia a solicitud del cliente cuando haya estado constituido en mora y regulariza su situación pagando la deuda pendiente y quedando al día en sus obligaciones.
“Son dos situaciones diferentes. Si un consumidor se atrasó en el pago de dos cuotas de su crédito vehicular y regulariza su deuda poniéndose al día, podrá recurrir al artículo 43 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; pero en el caso que el consumidor paga íntegramente su crédito vehicular podrá solicitar a una entidad del sistema financiero que le emita una constancia de cancelación de créditos, para ello podrá recurrir al artículo 13”, explicó García Correa.
Finalmente, agregó que el dictamen de insistencia garantiza la seguridad jurídica económica de los consumidores en materia de servicios financieros respetando la estabilidad del sistema bancario y financiero.
“Con esta ley reducimos el plazo para la actualización constante de los reportes de morosidad que se publican en las centrales privadas de riesgo y mejorar la información que brinda la Superintendencia de Banca y Seguros”, alegó.
Cabe precisar que los dictámenes de insistencia no requieren de segunda votación.
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