Ley publicada establece formalmente el sistema de alertas de productos y servicios peligrosos en beneficio de los consumidores
08 Ene 2025 | 12:19 h
Hoy fue promulgada la Ley Nº 32230, una iniciativa del congresista Manuel García Correa, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos. La ley establece formalmente el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos, con el objetivo de garantizar la protección de los consumidores mediante la difusión de información clara y oportuna sobre los riesgos asociados a productos y servicios disponibles en el mercado.
La Ley Nº 32230 introduce modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), con el propósito de garantizar información accesible y precisa sobre los riesgos asociados a los productos y servicios en el mercado. Además, incorpora el artículo 29-A, que establece formalmente el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos, definiéndolo como el conjunto de normas y procedimientos orientados a difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios, con el fin de resguardar la salud y seguridad de los consumidores.
Con ello, al detectarse un producto o servicio peligroso, el Indecopi podrá: a) Solicitar, consolidar y verificar información relacionada con productos y servicios peligrosos; b) Publicar y difundir alertas de productos y servicios peligrosos; c) Realizar monitoreo, seguimiento, actualización y verificación de las alertas publicadas y difundidas; d) Supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de productos y servicios peligrosos. Otras acciones podrán ser incorporadas por ley u otras normas aplicables.
Los plazos, reglas, condiciones o restricciones sobre el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo) serán establecidos por el Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, sin perjuicio de que todas las entidades del Estado colaboren para alcanzar la finalidad del sistema.
Entre las principales modificaciones que ordena la Ley aprobada se encuentran:
*Las advertencias sobre riesgos deben cumplir con un tamaño y frecuencia adecuados, utilizando, como primera opción, vías de comunicación directa con los consumidores afectados. En caso de no ser posible, se deberán emplear medios de comunicación masivos de alcance nacional, respetando las dimensiones y periodicidad necesarias para garantizar la llegada efectiva de la información.
*Los consumidores deberán contar con fuentes gratuitas y de fácil acceso para obtener más detalles sobre los riesgos asociados a productos o servicios peligrosos. Esta información será, además, comunicada de inmediato al Indecopi.
Con la promulgación de esta ley, Indecopi contará ahora con herramientas más eficientes para alertar y proteger a los peruanos frente a productos y servicios peligrosos, fortaleciendo su capacidad de monitoreo, difusión y supervisión de alertas relacionadas con la seguridad de los consumidores.
El congresista Manuel García Correa destacó que esta ley es un ejemplo del compromiso de la Comisión de Defensa del Consumidor con los derechos de la ciudadanía. «Nuestro objetivo es proteger la salud y la seguridad de los peruanos, asegurando que cuenten con la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre los productos y servicios que consumen», señaló.
DESPACHO CONGRESISTA MANUEL GARCÍA CORREA
COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS