Pleno aprueba en segunda votación dictamen que fortalece los fines de los procesos constitucionales
Centro de Noticias del Congreso
17 Oct 2024 | 14:36 h
En segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 4145/2022, 4672/2022-CR, y otros, que plantea la ley que modifica la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales.
La votación de la representación nacional fue de 72 a favor, 20 en contra y 8 abstenciones.
El texto que agrupa 13 proyectos de ley plantea la modificación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307.
De acuerdo con el texto aprobado, el articulo VI sobre precedente vinculante señala: “[-] En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta”.
Respecto al artículo 112, referido a la sentencia en los procesos competenciales y sus efectos, establece. “En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda.
También se incorpora el artículo 52-A al Nuevo Código Procesal Constitucional, con la siguiente redacción:
“Artículo 52-A. Procedimiento especial. El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso.
b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.
c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo.
d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes.
e) No procede la medida cautelar
f) No puede prescindirse de la audiencia única; y,
g) No procede la actuación inmediata de sentencia.
Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional», versa el documento.
DEBATE
En su intervención, el legislador Fernando Rospigliosi Capurro (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, aclaró que la modificación del artículo 8 del título preliminar, refuerza la protección de los derechos fundamentales en armonía con la Constitución.
“En tanto la modificación está enmarcada dentro de lo estipulado en la cuarta disposición final transitoria de la Constitución, que señala que la interpretación de los derechos y libertades, se interpretan de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos con los tratados y acuerdos internacionales, ratificados por el Perú”, acotó.
Dijo que en la propuesta se está incorporando en el artículo 52-A, un procedimiento especial en el proceso de amparo a fin de dotar de una vía procesal adecuada en el caso se alegue la vulneración de derecho constitucional procesal en el procedimiento parlamentario, el mismo que se tramitará, de manera preferente y urgente, dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles.
“Lo cual garantizará que exista un pronunciamiento rápido y oportuno por parte del órgano jurisdiccional”, sostuvo.
El legislador Jaime Quito Sarmiento (BS) se mostró en contra de la propuesta y señaló que la propuesta busca controlar al Tribunal Constitucional. “Evidentemente esto es inconstitucional y violenta el equilibrio de poderes y no se puede estar aceptando que se vulnere constantemente lo que es el Estado de derecho, institucional”, expresó.
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