MULTAS A EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA

Centro de Noticias del Congreso

07 Dic 2016 | 12:03 h

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Por mayoría, fue aprobado un proyecto de ley que propone regularizar las multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida en la sesión de hoy miércoles 7 que realizó la Comisión de Economía y Finanzas, que preside la legisladora Mercedes Aráoz Fernández (PPK).
El dictamen fue remitido a ese grupo de trabajo a raíz de una autógrafa de ley que modifica el Decreto Legislativo 1053, relacionada a la Ley General de Aduanas, observada por el Poder Ejecutivo, que motivó el análisis correspondiente y su aprobación en este grupo de trabajo.

La titular de la Comisión de Economía señaló que la naturaleza jurídica de las empresas de servicio de entrega rápida es la de ser operadores integrados a un segmento del tráfico de mercancías, las que por su urgencia deben ser entregadas con celeridad y seguridad, en el menos tiempo posible.
Consideró que la derogatoria de algunos artículos en la propuesta se fundamenta, ya que estos establecían condiciones que no se ajustan a las características esenciales del servicio de entrega rápida.
Dijo que no deja de tener razón el Poder Ejecutivo en observar algunos aspectos que devendrían o colisionarían con el régimen sancionador de la administración aduanera.

Tras el debate parlamentario correspondiente se aprobó dicha iniciativa legislativa con un nuevo texto para la regularización de multas aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida, brindando plazos y montos a regularizar de la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 20111- 2012.

De igual forma, los plazos para acogerse a la presente regularización serán de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Lo dispuesto precedentemente no autoriza la devolución ni compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas que cometieron infracciones en ese rubro.

El dictamen comprende también las sanciones que se encuentren pendientes de determinar, notificar o ejecutar, así como las impugnadas administrativas o judicialmente, entre otros aspectos vinculados a esa iniciativa. (FAA).

 

 

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