En Pleno del Congreso

Aprueban propuesta de ley para dar celeridad y eficiencia a los procesos de contrataciones públicas

Centro de Noticias del Congreso

10 May 2024 | 12:29 h

Con el propósito de dinamizar el gasto público y brindar mayor celeridad y eficiencia a los procesos de contratación en los tres niveles de gobierno, ahorrando tiempo y uso innecesario de recursos, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone la Ley General de Contrataciones Públicas.

Se trata del dictamen recaído en los proyectos de Ley 5472/2022, 5362/2022, 6475/2023 y 7388/2023. Obtuvo 91 votos a favor, 13 en contra 4 abstenciones. Además, fue exonerado del trámite de segunda votación.

Se plantea establecer un marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública.

El texto aprobado fue consensuado entre la Comisión de Economía, Banca, Finanza e Inteligencia Financiera, que preside el congresista César Revilla Villanueva (FP) y la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, que preside Alejandro Cavero Alva (Avanza País).

“El proyecto aprobado va a permitir que disminuyan los actos de corrupción en las obras. La ley de contrataciones del Estado será eficiente”, afirmó Revilla Villanueva.

A su turno Cavero Alva señaló que el texto sustitutorio toma en cuenta e incluye las propuestas planteadas de sus colegas parlamentarios durante el debate de la víspera.

Precisó que, en atención a la solicitud de la congresista Lady Camones (APP), se incluye en la denominación de la ley la palabra general, quedando como “Ley General de Contrataciones Públicas”.

Además, se modifica el artículo 3, párrafo 3.2 del texto anterior, a efectos de precisar que el Congreso de la República actúa de conformidad al artículo 94 de la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

Asimismo, se modifica el artículo 67 de ese texto para que se permita que el Estado pague solo por los servicios que efectivamente consume, generando una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos por parte de las entidades.

Respecto la asistencia técnica y orientación brindada por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a solicitud de la congresista Nilza Chacón Trujillo (FP), se retira el párrafo 11.6, que regulaba la no responsabilidad del OECE en el caso asistencia técnica, dejando al reglamento su regulación.

Por otro lado, Cavero Alva indicó que los requisitos de los proveedores se fueron flexibilizando a lo largo de los años, teniendo proveedores que no tienen capacidad técnica ni económica para ejecutar las obras.
El parlamentario consideró importante otorgarles a los proveedores diversos mecanismos de garantías, por tal razón se incluye, a solicitud de los congresistas María Acuña Peralta y Jorge Marticorena Mendoza, en el párrafo 61.2, el contrato de seguro, otorgado como garantía de adelanto de pago, fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias, entre otros aspectos más.

LINEAMIENTOS

La propuesta establece en el artículo 8 que los procesos de contratación deben cumplir con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales y otros compromisos internacionales vigentes en los que el Perú es parte.

Asimismo, considera que los actores que van a participar del proceso de contratación pública son: La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), las entidades contratantes y los proveedores.

Precisa, que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA) La DGA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, ejerce sus funciones de acuerdo con el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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