En Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Proponen que trabajadores de exportación no tradicional pasen a plazo indeterminado

Centro de Noticias del Congreso

07 Feb 2023 | 17:40 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por la parlamentaria Sigrid Bazán Narro (JP) aprobó el dictamen en mayoría que plantea modificar el régimen laboral de los trabajadores de la exportación no tradicional.

La propuesta tiene por objeto modificar el artículo 32 del Decreto Ley 22342, Ley de Promoción de Exportaciones  No Tradicionales, con el fin de incorporar a los trabajadores de la exportación no tradicional al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Señala que los trabajadores comprendidos en el ámbito de las exportaciones no tradicionales se rigen por el régimen laboral de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

En sus disposiciones complementarias finales, señala que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, que a la fecha de promulgación de la presente ley, acrediten tener 5 años de prestación de servicios continuos a una empresa del ámbito de dicho Decreto Ley, pasan a ser trabajadores con contrato de trabajo a plazo indeterminado de conformidad con el reglamento de la presente ley.

Asimismo, los trabajadores que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan contrato vigente bajo la modalidad del artículo 32 Decreto Ley 22342, terminan su contrato de conformidad con los términos del mismo, no siendo posible la renovación bajo dicha modalidad contractual.

La fiscalización del cumplimiento de la presente ley está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Igualmente, el Poder Ejecutivo implementa medidas de fomento y capacitación a favor de las empresas bajo el ámbito del Decreto Ley 22342, Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, así como reglamenta la presente ley dentro de los 60 días calendarios de su entrada en vigor. La falta de reglamentación de alguna de sus disposiciones no es impedimento para su aplicación y exigencia.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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