Deberán presentar declaraciones juradas y no tener sentencia condenatoria en primera instancia
Pleno establece requisitos para que personas idóneas ocupen los cargos de ministros y viceministros
Centro de Noticias del Congreso
07 Abr 2022 | 15:21 h
Los ministros y viceministros de Estado deberán presentar antes de su nombramiento una declaración jurada al presidente de la República y al titular del Consejo de Ministros, donde consigna los requisitos e impedimentos para el ejercicio del cargo.
Además, el que ocupe el cargo de ministro de Estado no deberá contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.
Así lo decidió el Pleno del Congreso al aprobar, por 70 votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones, el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento de insistencia y allanamiento parciales respecto de las observaciones de la autógrafa de ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establecen procedimientos para nombrar ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros.
Según explicó la presidenta de ese grupo de trabajo, Patricia Juárez Gallegos (FP), la principal modificación a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo es que tanto ministros como viceministros presenten su declaración jurada, con detalles, demostrando que no tienen impedimento para asumir el cargo.
En efecto, para el caso del nombramiento de ministro de Estado la resolución suprema respectiva debe incluir, como anexo, la declaración jurada del nombrado, quien tiene que incluir con precisiones que cumple los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado cómplice.
Para el caso de viceministros se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de ministros, de acuerdo con la iniciativa.
“No puede ser nombrados viceministros en la Presidencia del Consejo de Ministros, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas”, señala el texto aprobado.
Además, entre las atribuciones que tiene el Consejo de Ministros, se le confiere acordar que plantee ante el Congreso de la República la cuestión de confianza a que se refiere el artículo 133 de la Constitución.
En su disposición complementaria transitoria, se propone que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, después de publicada la ley, se deben publicar las declaraciones juradas de los ministros y viceministros en ejercicio, las cuales son verificadas conforme a lo dispuesto por la norma.
DESCENTRALIZACIÓN
Previamente, el Pleno rechazó el dictamen de insistencia sobre el mismo tema que fue elaborado por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos locales y Modernización de la Gestión del Estado, que preside la congresista Norma Yarrow Lumbreras (Avanza País).
Solo obtuvo 19 votos a favor frente a 80 en contra, con lo cual se dio pase al dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento.
El dictamen había desestimado las seis observaciones interpuestas por el Poder Ejecutivo, es decir, descartó que no se haya observado la Constitución; que se vulnere el principio de separación de poderes; que se contraponga a la potestad del presidente de la República para dirigir y aprobar la política general del Gobierno; y, entre otros, que se restrinja el derecho a la presunción de la inocencia.
OFICINA DE COMUNICACIONES