Empresas tendrían hasta el 31 julio de 2022 para acogerse a reprogramación de créditos garantizados con programa Reactiva Perú
11 Nov 2021 | 12:17 h
- De aprobarse proyecto de Ley presentado por congresista Jorge Morante
Atendiendo el clamor de cientos de beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú, fundamentalmente de las micro y pequeñas empresas afectadas por la crisis de la COVID 19, el congresista de la República Jorge Morante Figari (Fuerza Popular) presentó el proyecto de Ley N.° 674/2021-CR, que plantea ampliar el plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones de créditos hasta el 31 de julio de 2022.
El autor de la propuesta legislativa sostuvo que de esta manera las empresas podrán beneficiarse de la reprogramación al tener un mejor parámetro para demostrar la caída de sus ventas por la COVID-19.
“Nuestra propuesta es que se modifique el Decreto de Urgencia 026-2021, que establece medidas en materia económica y financiera destinada a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú», precisó.
De esta manera, podrán solicitar la reprogramación las empresas con créditos garantizados por el programa Reactiva Perú, para lo cual deberán ser presentadas a la respectiva entidad del sistema financiero (ESF) que le otorgó el crédito para su evaluación.
Estas empresas están divididas en tres grupos y deben cumplir con los siguientes requisitos:
Para el caso de créditos entre S/. 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/. 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10 % en el 2020, con relación al año anterior.
Para el caso de créditos entre S/. 750 001,00 (setecientos cincuenta mil y un y 00/100 soles) hasta S/. 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el 2020, con relación al año anterior.
Para el caso de créditos entre S/. 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el 2020, con relación al año anterior.
Lima, 11 de noviembre de 2021
DESPACHO CONGRESAL