Martín Vizcarra y Pedro Chávarry serían inhabilitados para ejercer función pública

Centro de Noticias del Congreso

20 Jul 2021 | 20:33 h

La Comisión Permanente aprobó los informes finales elaborados por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que concluyen en la inhabilitación para ejercer la función pública del expresidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, y el exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry Vallejos; el primero, por cinco años, y el segundo, por diez años.

El informe sobre Vizcarra Cornejo plantea sancionarlo en su condición de exministro de Transportes y Comunicaciones, por haber cometido infracción constitucional al artículo 126 de la Constitución Política, en cuanto a la prohibición de intervenir en la dirección o gestión de empresas y asociaciones privadas.

El mismo informe concluye, además, en que “no hay elementos suficientes para demostrar que el citado funcionario realizó acto alguno en favor de la empresa Obrainsa”.

Para el caso del exfiscal de la Nación, el respectivo informe final concluye que se le debe acusar por antejuicio político por ser el presunto autor de los delitos de encubrimiento personal, encubrimiento real y atentado contra la conservación e identidad de objeto, previstos en los artículos 404, 405 y 370 del Código Penal.

Asimismo, se le acusa por juicio político por ser el presunto autor de graves infracciones a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 159, el inciso 2) del artículo 139, el articulo 39 y el artículo 44 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, de acuerdo con el artículo 100 de la Carta Magna, se propone que se le imponga la sanción de inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública.

La primera acusación obtuvo 15 votos a favor, 0 votos en contra y 4 abstenciones; la segunda votación obtuvo 17 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

MARTÍN VIZCARRA
La denuncia contra el expresidente de la República, en su condición de exministro de Transportes y Comunicaciones se encuentra contenida en la Denuncia Constitucional 290, presentada el 30 de enero de 2019 por la entonces congresista Yeni Vilcatoma de la Cruz (FP), por la presunta infracción del artículo 126 de la Constitución Política, por no haber renunciado a su condición de miembro del directorio y gerente de operaciones de la empresa C y M Vizcarra SAC al asumir el cargo ministerial.

La denuncia fue ampliada mediante escrito de 28 de febrero de 2019, señalando que dicho ciudadano también habría favorecido a la empresa Obrainsa mientras desempeñaba el referido cargo. El informe final fue presentado el 5 de julio de 2021.

El ponente de la denuncia, Fernando Meléndez Celis (APP), precisó que esta investigación estuvo circunscrita a determinar la eventual infracción constitucional que se podría haber producido durante el periodo en el que Vizcarra Cornejo se desempeñó como ministro de Transportes y Comunicaciones en el periodo del 29 de julio del 2016 al 25 de mayo del 2017.

“El 28 de julio de 2016”, indicó, “el señor Martín Vizcarra Cornejo juramentó como ministro de Transportes y Comunicaciones, ejerciendo dicha función hasta el 25 de mayo de 2017, fecha en la que el presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard aceptó su renuncia; advirtiéndose que durante el tiempo que fue ministro el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, no renunció a su empresa C y M Vizcarra S.A.C. y siguió como miembro del directorio y gerente de operaciones de la sociedad C y M Vizcarra S.A.C.”.

Esa sí que, “con fecha 23 de marzo de 2018, el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo juramentó y asumió como presidente de la República; advirtiéndose que, no renunció inmediatamente a su empresa C Y M Vizcarra S.A.C., (…) se tiene que por Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de junio de 2018 se acordó revocar el nombramiento como Gerente de Operaciones, vicepresidente del Directorio y cualquier otro poder otorgado” al mismo.

Este documento, fue “elevado a escritura pública con fecha 7 de agosto de 2018 ante el notario público Oscar Valencia Huisa, habiéndose presentado el título el 8 de agosto de 2018, tal y como consta en los documentos que obran inscritos en los Registros Públicos”.

Al iniciarse la exposición del tema Vizcarra, la presidenta a. i del Congreso, Mirtha Vásquez Chuquilín, informó de un oficio enviado por el expresidente, el mismo que se dio lectura, en el cual informaba de la presentación de certificado médico que acreditaba un descanso por los días 19 y 20 de julio por sufrir de un cólico renal, y solicitaba reprogramar o diferir la sesión.

De inmediato, la titular del Parlamento cedió la palabra al presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Carlos Pérez Ochoa, quien sostuvo que “había que ver la conducta procesal del denunciado”, ya que, “desde marzo, el acusado ha efectuado diversas acciones para dilatar el proceso. Dicho esto, se continuó con el debate y votación.

El ponente ante el Pleno será el congresista Fernando Meléndez Celis (APP).

PEDRO CHÁVARRY

Las denuncias contra el fiscal de la Nación están comprendidas en las denuncias constitucionales 322 Y 365, presentadas el 15 de mayo de 2019 y el 30 de junio de 2020, respectivamente, por diversos congresistas de Acción Popular y la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, las mismas que fueron acumuladas.

El informe final fue presentado el 30 de junio de 2021 por la legisladora ponente Felícita Tocto Guerreo (NC).

En su exposición señaló dos hechos fundamentales: primero, el presunto acto de obstrucción en la investigación preparatoria seguida contra Keiko Fujimori Higuchi y otros, por parte del denunciado en su condición de fiscal de la Nación. Segundo, el presunto deslacrado ilegal de la oficina del asesor del entonces fiscal de la Nación, Juan Manuel Duarte Castro (5 de enero de 2019), con participación del denunciado.

Tucto Guerreo manifestó que “se han acreditado los hechos mediante las pruebas declaradas procedentes y las actuaciones realizadas”.

Para ello, precisa “24 hechos a acreditar dentro de nuestra investigación, y se determinaron 46 medios de prueba; pero, sin perjuicio de ello, también se han efectuados pedidos de información a diversas entidades y se ha obtenido documentación de carácter público que constituye fuente legal para nuestra resolución. Ante ello, procedemos a desarrollar tanto la consecución de los principales actuados remitidos por entidades independientes, como también determinaremos qué hechos han sido confirmados mediante todas las actuaciones efectuadas”.

En total, subrayó, “tenemos 21 hechos acreditados dentro de nuestra investigación, los mismos darán justificación a tres cargos de imputación, y ellos a tres delitos y cuatro infracciones constitucionales; a su vez, cabe precisar que los 21 hechos se basan en 46 medios de pruebas indicados en el IDHyPP, y en más de 4 pronunciamientos en última instancia de entidades como Junta Nacional de Justicia (JNJ), Poder Judicial (PJ) y Ministerio Público (MP)”.

De igual forma, recalcó que la investigación ha “llevado a cabo diligencias de extrema corroboración, ya que hemos obtenido pronunciamientos de última instancia de otros organismos constitucionales que acreditan las conclusiones del presente informe”.

Asimismo, “se han evaluado cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la parte contraria, siendo aquí necesario precisar que el denunciado solamente ha ofrecido testimonios que, ya que encontraban en el expediente, con la única salvedad que en las citas que realiza se interprete de forma diferente a lo que ha realizado el denunciado; pero, no existe objeción, tacha u otro aporte del denunciado que desvirtúe todo lo actuado y descrito”.
Para el debate y aprobación de estos informes, al igual que en el caso de Martín Vizcarra Cornejo, el denunciado Pedro Chávarry Vallejos no se hizo presente.

La Mesa Directiva decidió continuar con el proceso en función del literal k de artículo 89 del Reglamento del Congreso, que la faculta a no suspenderlo por inasistencia injustificada. “En esta eventualidad y previa verificación de los actos procesales que acrediten la debida notificación al acusado y su defensor, se debatirá y votará la acusación constitucional”, se define.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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