Proponen hospital para Monsefú y medidas sanitarias para proteger al consumidor ante COVID-19
Centro de Noticias del Congreso
11 May 2021 | 17:02 h
La Comisión de Salud y Población aprobó, por unanimidad, el PL 6343/202-CR que declara de necesidad pública e interés nacional la Construcción y Equipamiento del hospital del distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, región Lambayeque, iniciativa de la legisladora Rita Ayasta (FP).
Ayasta de Díaz sostuvo que actualmente la infraestructura del Hospital Regional Docente Las Mercedes en Chiclayo se encuentra en estado deficiente, al igual que el Hospital Regional de Chiclayo, ambos alejados de Monsefú.
El distrito de Monsefú, en la región Lambayeque, cuenta con un centro de salud de nivel 1-4 de atención médica para sus casi 32 mil habitantes, pero en su atención debe considerar también a los distritos de su área de influencia, como son Pimentel, Santa Rosa, Ciudad Eten, Puerto Eten y Reque, donde también hay en total más de 100 mil habitantes.
El Centro de Salud de Monsefú posee un gran porcentaje de demanda insatisfecha, debido principalmente a su limitada capacidad operativa e inadecuada infraestructura por su antigüedad, lo que genera una problemática en la atención de emergencia y en UCI.
MEDIDAS SANITARIAS PARA PROTEGER AL CONSUMIDOR ANTE EL CONTAGIO DE COVID-19
En otro momento se aprobó, por unanimidad, el proyecto de Ley que establece medidas sanitarias adecuadas para proteger al consumidor y garantizar la vida y la salud de las personas ante el contagio de la COVID-19.
La iniciativa de la legisladora Lusmila Pérez Espíritu (APP), prevé que, con la finalidad de evitar la propagación y el contagio del coronavirus, los productos para consumo final que entreguen quienes realizan actividades comerciales se realicen bajo el siguiente protocolo:
– Los comestibles se envuelvan en papel no impreso y de primer uso y se distribuyen en envases o envoltorio plástico. Por la naturaleza del comestible puede ser expedido directamente envasado o envuelto en plástico.
– En el envase o envoltorio aparece el nombre, apellidos, número de DNI y cargo laboral de la persona que elaboró el producto comestible, así como quien realizó el envase o envoltorio y de quien entrega el producto. Tratándose de otros productos se expenden envueltos en papel no impreso, envasado o envuelto en plástico.
La norma aprobada dispone la suspensión temporal y excepcional de artículos de la Ley 30884 (Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables).
Asimismo, declara de necesidad publica e interés nacional la implementación de políticas educativas para el intercambio de productos, uso y desecho de materiales, uso responsable de envases, bolsas plásticas, bolsas reutilizables y bolsas biodegradables, así como generar conciencia en el consumidor para proteger el medio ambiente a través del reciclaje, su reutilización o desecho mediante protocolos adecuados a fin de prevenir el contagio de la COVID-19 por exposición de alimentos de consumo humano u otros productos.
USO ADECUADO DE DENOMINACIÓN DE PROFESIONALES INVOLUCRADOS CON LA SALUD
Alfredo Celis López y Milagros Sánchez torrejón, presidente del Comité de Ética y Deontología y presidenta del Comité de Lucha contra el Ejercicio Ilegal de la Medicina, del Colegio Médico del Perú, respectivamente, dieron a conocer su iniciativa legislativa PL7376/2020-CM, Ley que establece la denominación adecuada de los profesionales en salud reproductiva y prohíbe la indebida utilización de términos que se prestan a confusión y ponen en riesgo la salud.
La propuesta de ley tiene por objeto establecer la adecuada denominación de los profesionales que atienden el embarazo, parto, y puerperio en situaciones de normalidad, prohibiendo que los profesionales de la salud no médicos utilicen indebidamente términos exclusivos de la medicina, todo ello con la finalidad de garantizar el derecho a la salud y vida de las usuarias de los servicios.
Los profesionales de la salud encargados de la atención de la mujer en el embarazo, parto y puerperio en situación de normalidad se denominan obstetrices o licenciados o licenciadas en obstetricia. El acto médico finalmente es propio y exclusivo de la medicina, el médico cirujano es el único para ejercer el acto médico; en consecuencia, queda estrictamente prohibida la práctica, promoción, capacitación o denominación del acto médico por cualquier otro profesional.
El abogado que acompañó a los profesionales del Colegio Médico del Perú, Alberto Borea, explicó que se pretende «sacar la vuelta» a la situación jurídica, dar facultades a un grupo de personas que la formación profesional no le dio.
«La formación profesional exige estar capacitado mediante el riguroso aprendizaje de la educación médica. El Congreso debe dar fin a la confusión generada, que hace daño a las personas que tendrían que ir con un gineco-obstetra para ver un caso de cáncer por ejemplo».
OFICINA DE COMUNICACIONES