Según dictamen aprobado por la Comisión de Fiscalización

Contraloría recibirá y ejercerá control y sanción respecto a declaraciones juradas de intereses

Centro de Noticias del Congreso

14 Abr 2021 | 12:54 h

La Comisión de Fiscalización y Contraloría aprobó, con cargo a redacción, el dictamen que propone la Ley que transfiere a la Contraloría General de la República (CGR) la competencia para recibir y ejercer control, fiscalización y sanción respecto a las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

La nueva propuesta contó con el respaldo de catorce votos y tuvo una abstención durante la votación efectuada en la sesión del grupo de trabajo, que preside el congresista Héctor Maquera Chávez (UPP).

El objeto de la iniciativa es derogar el Decreto de Urgencia 020-2019 para establecer que la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado sea un instrumento para la detección y prevención de conflicto de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Se presenta ante el sistema de la CGR, con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, la fiscalización, y la sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución y de los principios constitucionales de la lucha contra la corrupción, para asegurar transparencia y buena administración.

El artículo 2 de la propuesta de ley establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses (DJI). Señala que “es un documento de carácter público, cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública y demás situaciones que regula la presente ley”.

Entre los sujetos obligados a presentar las DJI están el presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas de la República y el personal que determine la CGR por Reglamento, además de los parlamentarios andinos y sus asesores, así como los ministros y los viceministros de Estado y los prefectos y los subprefectos.

Asimismo, deben de presentar las DJI el presidente y los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores, y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios.

También, están obligados a presentar las DJI la fiscal de la Nación, los fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y supranacionales. De igual forma, el defensor del Pueblo y sus adjuntos, el contralor general de la República y sus vicecontralores, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el jefe del Reniec, el superintendente de Banca, Seguros y AFP y sus adjuntos, el presidente del Banco Central de Reserva y sus directores, entre otros funcionarios descritos en el artículo 3 de la propuesta legal.

El artículo 13 establece la presentación de DJI de carácter preventivo, de manera obligatoria, para todo candidato a un cargo de elección popular, los candidatos a miembros del TC, de la JNJ, a contralor general de la República y los vicecontralores, a defensor del Pueblo, entre otros

En el debate, se escucharon los aportes de los congresistas José Luis Ancalle (FA), Carolina Lizárraga (PM) y María Retamozo (Frepap), que serán incorporados en el texto final, informó el presidente de ese grupo de trabajo.

 

Lima, 14 de abril de 2021

PRENSA-CONGRESO

 

 

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