Actualidad Parlamentaria 11 de Diciembre de 2025 | Claudia Zumaeta Salas Abogada Especialista en Violencia Contra la Mujeres y Familia
El delito de acoso sexual se encuentra regulado en el artículo 176-B, bajo el siguiente tenor:
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

