Pleno aprueba dictamen elaborado por Comisión de Constitución y Reglamento
Unifican y armonizan la regulación de los símbolos de la patria y del Estado
Centro de Noticias del Congreso
05 Dic 2024 | 10:36 h
Con 57 votos a favor, dos en contra y seis abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5836/2023-PE, del Poder Ejecutivo, que plantea unificar y armonizar la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales.
La propuesta tiene por objeto unificar, armonizar, regular y complementar la terminología, la normatividad relativa a los símbolos de la patria, a los símbolos del Estado y a los emblemas nacionales, preservando su naturaleza histórica y forma gráfica como partes integrantes de nuestra identidad nacional.
La finalidad es fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, y contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad.
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen figuras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana. Son una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado.
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan.
La propuesta fue sustentada por el congresista Fernando Rospigliosi Capurro (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, quien dijo que esta pretende ser una norma unificadora y armonizadora, que respete el contenido de las normas históricas, pero que establezca un orden, términos y definiciones oficiales, y que sirva de marco para una sistematización en la materia.
La segunda votación deberá efectuarse transcurridos siete días calendario como mínimo, señala el artículo 78 del Reglamento del Congreso.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL