Sustentan informe que recomienda inhabilitar por 10 años a los magistrados de la JNJ

Centro de Noticias del Congreso

26 Feb 2024 | 11:17 h

Esta mañana, la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (APP), y Esdras Medina Minaya (Unidad y Diálogo), congresista delegado, sustentaron en la sesión de la Comisión Permanente, el informe final de la denuncia constitucional 373 que recomienda la inhabilitación por 10 años de los siete magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

En su alocución, Camones Soriano señaló que el informe acusa a Imelda Julia Tumialán Pinto, presidenta de la JNJ, a Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, Guillermo Santiago Thornberry Villarán, María Zavala Valladares y Luz Inés Tello de Ñecco por presunta infracción constitucional.

Camones explicó que, en el caso de los seis primeros magistrados por la presunta infracción constitucional de los artículos 156 y 139 e inciso 3 de ambos artículos de la Constitución Política del Perú y por la probable comisión de los delitos de ursurparción de función pública, abuso de autoridad, nombramiento ilegal, cohecho pasivo específico y aprovechamiento indebido del cargo, regulados en los artículos 361, 376, 381, 395 y 399 del Código Penal.

Mientras que, en el caso de Luz Inés Tello de Ñecco por la presunta infracción constitucional del artículo 156 inciso 3 de la Constitución Política del Perú que regula los requisitos para ser miembro de la JNJ y por la probable comisión de ursurparción de función pública, abuso de autoridad, nombramiento ilegal, cohecho pasivo específico y aprovechamiento indebido del cargo, regulados en los artículos 361, 376, 381, 395 y 399 del Código Penal.

Además, plantea inhabilitarlos en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.

Camones señaló que el informe fue aprobado en su momento con 14 votos a favor, 2 en abstención y 4 en contra.

En el mismo sentido, el legislador Esdras Medina refiere que la JNJ no hace caso a su propia ley orgánica, pues existe un artículo que es causal de vacancia cuando está impedido y tal impedimento surge cuando sobrepasa los 75 años. Además, señaló que en el caso de la magistrada Inés Tello ya sobrepasó el límite de edad.

Esdras Medina insistió en que no se puede considerar los actos de la JNJ como una omisión de funciones, sino en una infracción a la Constitución.

Por los motivos expuestos, propuso la destitución e inhabilitación por 10 años para los magistrados de JNJ.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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