Subcomisión no aprueba informes de calificación de denuncias contra excongresistas

Centro de Noticias del Congreso

16 Jul 2021 | 11:14 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no aprobó el informe de calificación que declaraba procedente una denuncia constitucional contra el excongresista Javier Velásquez Quesquén.

La votación fue de la siguiente manera: cinco congresistas votaron a favor, nueve en contra y hubo tres abstenciones.

La acusación fue presentada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio contenido en el artículo 394.2 del Código Penal y la presunta comisión del delito de tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal).

Seguidamente, se aprobó por nueve votos a favor, siete abstenciones y uno en contra el informe de calificación que declara improcedente la Denuncia Constitucional N.° 456 contra los parlamentarios Mirtha Vásquez, Luis Roel y Matilde Fernández, integrantes de la Mesa Directiva del Congreso.

La denuncia fue presentada por el ciudadano Franklyn Alfredo Falla Cortez por la supuesta infracción constitucional (artículos 2, 38 y 94 de la Constitución Política) y la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales, contenidos respectivamente en los artículos 376 y 377 del Código Penal.

En otro momento, la subcomisión no aprobó el informe de calificación que declaraba procedente la Denuncia Constitucional N.° 458 contra el excongresista Jorge Del Castillo Gálvez.

La votación fue como sigue: seis votos a favor, siete en contra, y cuatro abstenciones.

Se trata de una acusación presentada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado por apropiación (artículo 387 del Código Penal).

Además, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica (artículo 428 del Código Penal), alternativamente en la modalidad de falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal).

 

Lima, 16 de julio de 2021
PRENSA CONGRESO

 

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