Subcomisión evaluó denuncias constitucionales contra Dina Boluarte y dio cuenta de nuevos casos

Centro de Noticias del Congreso

08 Jun 2026 | 18:17 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP), desarrolló la continuación y ampliación de la décima quinta sesión extraordinaria, en la que evaluó informes de calificación vinculados a denuncias constitucionales contra altos funcionarios y exautoridades del Estado.

Durante la sesión, el grupo de trabajo parlamentario aprobó informes relacionados con denuncias presentadas contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra. Asimismo, la Subcomisión dio cuenta del ingreso de nuevas acusaciones constitucionales.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 474

En primer término, la Subcomisión aprobó, con 6 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención, el informe de calificación que recomendó rechazar de plano y declarar improcedente la Denuncia Constitucional 474, presentada por el congresista Elías Marcial Varas Meléndez (bancada JPP-VP-BM) contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra.

La denuncia atribuía a la exmandataria una presunta infracción de los artículos 38 y 118 de la Constitución, así como la posible comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaraciones en documento, tipificados en los artículos 401 y 429 del Código Penal.

El caso se sustentó en reportajes periodísticos difundidos por La Encerrona y Panorama, en los que se informó que Boluarte habría usado relojes Rolex y joyas de lujo en distintas actividades públicas. Según el denunciante, esos bienes no habrían sido declarados y podrían configurar un presunto enriquecimiento ilícito.

En ese sentido, el informe concluyó que la posesión y el origen de los relojes y joyas ya fueron evaluados en la Denuncia Constitucional 492. Dicho caso fue archivado mediante informe final aprobado el 11 de abril de 2025, y la Comisión Permanente confirmó ese archivamiento el 23 de mayo de 2025.

Por esa razón, la Subcomisión aplicó el literal m) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, que impide presentar nuevamente una denuncia ya archivada hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que exista nueva prueba. En consecuencia, el informe planteó el rechazo de plano y la improcedencia de la Denuncia Constitucional 474.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 599
Posteriormente, la Subcomisión aprobó, con 9 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención, el informe de calificación que recomendó declarar improcedente la Denuncia Constitucional 599, formulada por la congresista Ruth Luque Ibarra (bancada BDP) contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra y el ministro de Estado Jorge Luis Montero Cornejo.

La denuncia atribuía a ambos funcionarios una presunta infracción de los artículos 66, 103 y 118 de la Constitución, a raíz de la emisión del Decreto Supremo 009-2025, publicado el 18 de mayo de 2025. Dicha norma reglamentó la Ley 32213 y modificó aspectos relacionados con el Registro Integral de Formalización Minera, conocido como Reinfo.

Según la denuncia, el decreto incorporó una modificación sustancial al Decreto Supremo 018-2017 al permitir la transferencia de la titularidad del Reinfo por sucesión hereditaria. La denunciante sostuvo que esa medida no contaba con habilitación legal expresa y podía afectar materias vinculadas a la formalización minera, el ambiente, la economía y los recursos naturales.

En ese marco, el informe sostuvo que no se configuró una infracción constitucional estricta atribuible a Dina Boluarte ni a Jorge Montero. En esa línea, el documento precisó que la sola emisión de una norma reglamentaria cuestionada no genera, por sí misma, responsabilidad constitucional contra los altos funcionarios que la suscribieron o refrendaron.

Asimismo, el informe remarcó que el control de constitucionalidad de una norma busca establecer su validez o invalidez jurídica, no sancionar políticamente a quienes participaron en su elaboración. También recordó que la norma cuestionada fue derogada posteriormente y que no fue sometida a control jurídico mediante una acción popular.

Por ello, la Subcomisión respaldó la recomendación de declarar improcedente la Denuncia Constitucional 599 en todos sus extremos.

NUEVAS DENUNCIAS CONSTITUCIONALES

En otro momento de la sesión, la Subcomisión dio cuenta del ingreso de nuevas denuncias constitucionales. Entre ellas figura la Denuncia Constitucional 712, formulada por el congresista Segundo Héctor Acuña Peralta contra Durich Francisco Whittembury Talledo y Wilder Alejandro Sifuentes Quilcate, en sus calidades de ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La denuncia les atribuye la presunta infracción de los artículos 38, 39, 45, 118 —numeral 1— y 128 de la Constitución. Asimismo, plantea la posible comisión de los delitos de nombramiento ilegal de cargo y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en los artículos 381 y 377 del Código Penal vigente.

También se dio cuenta de la Denuncia Constitucional 636, presentada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal de la nación, contra el congresista Esdras Ricardo Medina Minaya, por la posible comisión de los delitos de cohecho impropio y tráfico de influencias, tipificados en los artículos 394 y 400 del Código Penal, entre otras.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL 

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