Por la presunta comisión de cohecho activo específico y tráfico de influencias agravado

Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprueba acusar a exjuez supremo

Centro de Noticias del Congreso

10 Mar 2023 | 12:21 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó acusar al exjuez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, Aldo Martin Figueroa Navarro, por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo específico y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado peruano, tipificados en el Código Penal Peruano.

El Informe final elaborado por la subcomisión, que fue aprobado en forma unánime, señala que los hechos que se imputan al acusado, cumplen los presupuestos del tipo penal para la comisión de los delitos imputados.

“Así se tiene que el denunciado ha exteriorizado en más de una oportunidad, las ventajas o beneficios con la finalidad de beneficiar a Mónica Rosmery Hoyos Pinchi, al interferir en su condición de juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, por haber prometido beneficio o ventaja al entonces juez superior titular Walter Benigno Ríos Montalvo, quien presidía la Corte Superior de Justicia del Callao”, se señala en el documento.

Asimismo, indica que el objetivo había sido que se la designe como jueza supernumeraria, promesa que fue hecha con el objeto de influir en una decisión o un asunto sometido a su conocimiento o competencia como presidente de Corte.

De acuerdo al informe final, el denunciante realizó un análisis minucioso respecto a los hechos que se atribuyen al denunciado, detalló cuáles son los elementos que constituyen el delito imputado, así como los agravantes del tipo penal, determinando que el denunciado tenía total voluntad y convicción, lo que se concluye que actuó con dolo a fin de beneficiar con el nombramiento de Hoyos Pincho.

IMPROCEDENTES

De otro lado, la subcomisión decidió por mayoría declarar la improcedencia, y en consecuencia su archivamiento, de tres acusaciones constitucionales, entre ellas, contra la excongresista Martha Chávez Cossío.

Los informes de calificación basaron su recomendación en que las denuncias no cumplieron con los criterios establecidos en el artículo 89 del Reglamento del Congreso en lo que corresponde al procedimiento de acusación constitucional.

La calificación de improcedencia fue para la acusación formulada por el Gobierno Regional de Moquegua, contra la excongresista Martha Gladys Chávez Cossio, por presunta infracción constitucional y la comisión del delito contra la humanidad en la modalidad de discriminación y racista.

La denuncia refiere frases de la exparlamentaria vinculadas a la designación de Vicente Zeballos Salinas como representante del Perú ante la OEA, el pasado 28 de agosto del 2020, en el sentido de que “quizás debió ir a Bolivia porque como moqueguano y persona de rasgos andinos debe conocer mejor a la población andina o mestiza de ese país”.

De acuerdo al informe de calificación, el denunciante- el procurador del gobierno regional- no se encuentra legitimado para defender a una persona sino a la entidad, y no es el directamente el agraviado. Además, no califica para ser considerado como infracción constitucional y como delito de discriminación.

De igual manera, fue declarado improcedente la denuncia constitucional formulada por el ciudadano Ghino Alarcón Núñez, contra el contralor general de la República, Nelson Shack Yalta, por la presunta comisión del delito de peculado contemplado en el Código Penal.

Alarcón Núñez, en su calidad de secretario general del sindicato de la institución, sostuvo que puso en conocimiento la irregular adquisición de vales de consumo electrónicos por Navidad por trabajadores CAS por un monto de 298 mil soles, lo que fue anulado, pero no para funcionarios.

Empero, el denunciante no demostró ser el directamente agraviado, conforme al requisito del artículo 89 del Reglamento del Congreso. Asimismo, que el denunciado no está directamente vinculado a los hechos que se refieren.

Finalmente corrió la misma suerte el informe de calificación de la denuncia constitucional, planteada por el ciudadano José Meza Arévalo, contra los expresidentes Martín Vizcarra Cornejo y Francisco Sagasti Hochhausler. También contra el exministro del Interior, Mariano Gonzáles Fernández, por presunta infracción constitucional y presunta comisión de los delitos de homicidio, organización criminal y conspiración para una rebelión, sedición o motín.

En este caso la denuncia no cumplía con todos los requisitos formales exigidos en el Reglamento del Congreso al no presentar los documentos que la sustenten y tampoco indicó el lugar donde dicha documentación podría encontrarse. Además, que la persona que formula la denuncia sea la directamente agraviada.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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