Se iniciará procedimiento para elaborar informe de calificación respectivo

Subcomisión da cuenta de denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo

Centro de Noticias del Congreso

11 Feb 2022 | 14:49 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales dio cuenta hoy viernes 11 de la denuncia constitucional Nro. 219/2021-2022 contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por haber incurrido en supuesta infracción de los artículos 32, 54, 110 y 118 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución

Además por la supuesta comisión del delito de traición a la patria tipificado en los artículos 325º del Código Penal y 78º numeral 27 del Código de Justicia Penal Militar.

“Se da cuenta para dar inicio a la calificación correspondiente de conformidad con el inciso c) artículo 89 del Reglamento del Congreso, para elaborar el informe de calificación correspondiente”, señala la presidenta de la subcomisión, congresista Rosío Torres Salinas (APP)

La denuncia fue presentada por los ciudadanos Fernán Altuve-Febres, Angel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela van Breugel-Douglas y otros.

Según los fundamentos de hecho de la denuncia, los días 24 y 25 de enero, la cadena internacional CNN transmitió una entrevista al jefe del Estado, donde él se refirió a la posibilidad de otorgar a Bolivia una salida al mar

“No lo dije como presidente. Es una idea. Pero ahora le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste. Si el Perú está de acuerdo…jamás haría que cosas que el pueblo no quiera”. Y precisó: “Yo no lo estoy diciendo que le voy a dar el mar para Bolivia (…) Ahora nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste”, señaló el mandatario según la acusación.

Agrega “que concretamente, el presidente Castillo se refirió a la aspiración de mar de los bolivianos como un derecho y aseveró que consultaría al pueblo sobre acceso al mar para Bolivia”.

Por esos considerandos, la denuncia señala que Pedro Castillo Terrones ha incurrido en actitud temeraria en el ejercicio del cargo del presidente de la República; sus declaraciones comprometen las relaciones exteriores y la política exterior del Perú; su actuación pone en riesgo la integridad territorial de la Nación e incurre en delito de traición a la Patria.

Además, que “esa conducta desconoce expresos mandatos constitucionales como los invocados en la introducción de esta denuncia, incurriendo en grave infracción a la Constitución puesto que su principal deber como Jefe del Estado es cumplir y hacer cumplir la Constitución”.

Previamente, la subcomisión aprobó, por mayoría, incluir este tema en la orden del día, a pedido de los congresistas Alejandro Cavero (Avanza País) y Martha Moyano (FP).

AL ARCHIVO

En otro momento, la subcomisión archivó la denuncia constitucional nro. 190 (ex 374), formulada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, contra los excongresistas Javier Velásquez Quesquén y José Palma Mendoza, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 440 del Código Penal,

Además, contra el excontralor general Edgar Alarcón Tejada, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, tipificado en el artículo 393 del Código Sustantivo en mención.

La decisión se adoptó por 11 votos a favor y dos votos en contra, luego de la sustentación de la congresista delegada Martha Moyano Delgado (FP)

“Se ha llegado a la conclusión que no está probado los delitos que se le imputan a los denunciados, por lo que se recomienda el archivamiento de la presente denuncia constitucional”, indicó.

Finalmente, la subcomisión acordó, por mayoría, reprogramar la audiencia de la denuncia constitucional nro. 193 (ex 398), formulada por el excongresista Omar Chehade Moya, contra el ex ministro de Salud Víctor Marcial Zamora Mesía

La acusación es por la presunta infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución; y por la probable comisión de los delitos de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, y falsificación de documentos, tipificados en los artículos 289, 376-A, 377, 399 y 427 del Código Penal, en agravio del Estado.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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