Por supuesto uso irregular de vacuna de Sinopharm

Subcomisión aprueba informe que acusa a Vizcarra Cornejo por la presunta comisión de delitos penales

Centro de Noticias del Congreso

12 Jul 2021 | 11:33 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe final de las denuncias constitucionales 422 y 424, que concluye que el expresidente Martín Vizcarra Cornejo, Germán Málaga Rodríguez y la exministra de Salud, Pilar Mazzetti Soler, son coautores de los presuntos delitos de organización criminal, concusión, colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias y falsificación de documentos en agravio del Estado, tipificados en diversos artículos del Código Penal.

El acuerdo fue tomado por unanimidad (14 votos) en la sesión virtual que se realizó el lunes 12 y estuvo conducida por la congresista Tania Rodas Malca, vicepresidenta de la subcomisión. Se trata de las denuncias presentadas por los congresistas María Teresa Cabrera Vega, Jesús Orlando Arapa Roque y Rubén Ramos Zapana.
La sustentación del referido informe estuvo a cargo de Carlos Mesía Ramírez (FP) en su condición de congresista delegado de dichas denuncias.

“(…) Consideramos que el expresidente Martín Vizcarra, la exministra de salud, Pilar Mazzetti, y el doctor Málaga deben ser denunciados ante el Ministerio Público, abriendo la posibilidad de extender las denuncias por estos mismos delitos a otros funcionarios, si es que, en el proceso de la investigación penal, el Ministerio Publico encuentra a más responsables de los hechos que ha comprobado esta Subcomisión de Acusaciones Constitucionales”, afirmó el legislador al concluir su exposición.

“Habiéndose aprobado el informe, este será remitido a la Comisión Permanente según lo establecido en el párrafo D6 del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República”, agregó la congresista Rodas Malca respecto del informe sancionado.

Antes, Mesía Ramírez refirió que, la conducta que se considera comisiva de los referidos delitos se habría consumado cuando Vizcarra recibió la vacuna de emergencia contra la COVID-19 de Sinopharm, durante el ejercicio del cargo de presidente de la República, sin haber sido voluntario en el Ensayo Clínico en Fase III de la vacuna del dicho laboratorio y al haber solicitado e intercedido o realizado alguna gestión para que se le aplique esta vacuna a él, su esposa y hermano.

Sobre el delito de organización criminal, tipificado en el artículo 317 del Código Penal (CP), Mesía Ramírez sostuvo que se debe determinar “si el denunciado a la hora de recibir en secreto dos dosis de una vacuna de emergencia, junto con su esposa y hermano, habría constituido, integrado, promovido u organizado con tres o más personas una organización destinada a cometer delitos en forma permanente e indefinida en el tiempo; y que todos ellos hayan actuado coordinada y concertadamente.

Respecto del delito de concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, señaló que se debe establecer “si el denunciado, abusando de su cargo, obligó o indujo a otro a dar para sí y para su esposa, cuatro dosis de la vacuna de emergencia y, si ese hecho se subsume en el tipo penal del artículo 382 del CP.

En cuanto al delito de colusión agravada, tipificado en el artículo 384 del Código Penal, Mesía Ramírez sostuvo que se debe comprobar “si el denunciado al recibir en secreto, él, su esposa y su hermano dos dosis cada uno de la vacuna de emergencia, al beneficiarse él y los suyos intervino en los procesos de adquisición de las vacunas y, que, al intervenir en estas operaciones, se concertó con los interesados la UPCH y el laboratorio Sinopharm para defraudar al Estado”.

Sobre el delito de cohecho pasivo propio, Mesía Ramírez sustentó que se debe determinar “si la vacunación del denunciado, de su esposa y su hermano, que se produjo a su solicitud directa, significó un donativo, beneficio o ventaja y si lo hizo para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas.

Sobre el delito de negociación incompatible, señaló que se debe establecer “si el denunciado al vacunarse él, su esposa y su hermano se interesó indebidamente en forma directa o indirecta o a través de acto simulado, por un contrato u operación en la que intervenía por su razón de su cargo, con la finalidad de obtener un provecho para él o un tercero”.

Sobre el delito de tráfico de influencias, indicó que se debe precisar “si el denunciado que tenía influencias reales por su condición de presidente de la República, al vacunarse él, su esposa y su hermano recibió e hizo dar para su esposa y su hermano un donativo, ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo”.

En tanto que, sobre el delito de falsificación de documentos, Mesía Ramírez manifestó que se debe comprobar “si el denunciado para probar que su vacunación había sido en condición de voluntario de los ensayos clínicos en fase III de la vacuna experimental del laboratorio Sinopharm, hizo un documento falso o adulteró uno verdadero, y que como resultado de su uso pudo haberse producido algún perjuicio”.

DEFENSA DEL DENUNCIADO

El expresidente de la República, Martín Vizcarra, niega y rechaza en todos sus extremos los alcances de las denuncias acumuladas 422 y 424, por cuanto considera que los hechos que se le imputan no constituyen injustos con relevancia penal y que la conducta que se le achaca no puede ser subsumida en ninguno de los nueve tipos penales, así lo señala el informe respectivo.

También, se da cuenta de cinco escritos presentados por el denunciado donde este advierte a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la supuesta vulneración del debido proceso y solicita que se todo se retrotraiga hasta el momento anterior a dicha afectación.

“Las observaciones que el denunciado formula contra la actuación de la subcomisión son las siguientes: 1) las denuncias constitucionales 422 y 424 no debieron acumularse, porque la competencia de acumular denuncias es exclusiva de la Comisión Permanente del Congreso; 2) las denuncias constitucionales 422 y 424 no contienen una imputación detallada, clara y precisa de los delitos que se denuncian; 3) se ha violado su derecho a la presunción de inocencia y a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial; 4) y existe vulneración del derecho al plazo razonable”, precisa el informe.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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