Admitió a trámite una referida a expresidenta Dina Boluarte
Subcomisión aprobó informes de calificación de diversas denuncias constitucionales
Centro de Noticias del Congreso
21 Ene 2026 | 12:02 h
En su sexta sesión extraordinaria, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP), aprobó admitir a trámite una denuncia constitucional contra la expresidenta Dina Boluarte, y declaró improcedente otras en estricta aplicación del Reglamento del Congreso de la República.
PROCEDENTE EN UN EXTREMO
La subcomisión admitió a trámite las denuncias constitucionales 533, 589 y 598 contra la expresidenta de la república, Dina Boluarte, en los extremos referidos a la presunta comisión de los delitos de omisión de funciones y, alternativamente, abandono de cargo.
Respecto a las denuncias constitucionales 493, 533, 589 y 598, formuladas contra la exmandataria, se declaró improcedente la imputación por presuntas infracciones a los artículos 103.2, 114, 114.1, 115 y 116 de la Constitución, así como por el delito de usurpación de funciones, al no acreditarse que los hechos constituyan objetivamente infracción constitucional ni delito.
IMPROCEDENTES
En cuanto a la Denuncia Constitucional 562 presentada contra la fiscal suprema Patricia Benavides Vargas por el presunto delito de cohecho activo específico, la subcomisión aprobó el informe de calificación que la declara improcedente por mayoría (10 votos a favor y 3 en contra).
Concluyó que no existen elementos objetivos que acrediten la existencia de una oferta, promesa o entrega de una ventaja indebida, requisito esencial para la configuración de dicho delito.
También aprobó el informe que declarada improcedente la Denuncia Constitucional 596 contra la expresidenta Dina Boluarte, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documento público. La decisión se adoptó por 9 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.
Se precisó que los hechos ya habían sido evaluados y archivados en la Denuncia Constitucional 492, decisión confirmada por la Comisión Permanente, por lo que, al haberse presentado dentro del mismo periodo anual de sesiones y sin aportar nueva prueba, correspondía su rechazo de plano conforme al literal m) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.
Asimismo, la subcomisión declaró improcedente la Denuncia Constitucional 614, formulada contra el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley Soria y el fiscal supremo provisional Hélder Uriel Terán Llaneras, por el presunto delito de cohecho pasivo específico. El acuerdo fue por 9 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
Se determinó que el juez denunciado no goza de la prerrogativa del antejuicio constitucional por su condición de provisional y que, respecto del fiscal, no se acreditó la aceptación, solicitud o recepción de una ventaja indebida.
De igual manera, fue declarada improcedente la Denuncia Constitucional 655, presentada por el expresidente Pedro Castillo Terrones contra la expresidenta Dina Boluarte, la exfiscal de la nación, Patricia Benavides y varios congresistas.
Al respecto, la subcomisión concluyó que el denunciante no acreditó agravio personal directo, que los hechos cuestionaban decisiones propias del ejercicio regular de funciones constitucionales y que los congresistas se encuentran protegidos por el artículo 93 de la Constitución, que garantiza la irresponsabilidad por opiniones y votos emitidos en el ejercicio de la función parlamentaria.
En el mismo sentido, la Denuncia Constitucional 661, también presentada por Pedro Castillo Terrones contra jueces supremos titulares y provisionales, fue declarada improcedente. Se precisó que los magistrados provisionales no gozan de la prerrogativa del antejuicio político y que, respecto de los jueces titulares, no se configuraban infracciones constitucionales ni delitos de función.
Finalmente, la subcomisión declaró improcedente la Denuncia Constitucional 662, formulada contra el presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, al advertirse errores en la tipificación penal, ausencia de correspondencia entre los hechos denunciados y la norma invocada, y falta de sustento para atribuir un deber de garante automático al titular de una entidad por los actos de sus subordinados.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
