Mientras que siete denuncias fueron declaradas improcedentes
Subcomisión admite a trámite dos denuncias constitucionales
Centro de Noticias del Congreso
04 Oct 2024 | 13:52 h
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside la congresista María Acuña Peralta (APP), aprobó el informe de calificación que declara admitir a trámite la Denuncia Constitucional (DC) 445 contra la exlegisladora Marita Herrera Arévalo, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.
De igual forma, admitió a trámite la DC 438 formulada por el fiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana contra el exjuez supremo Ángel Romero Diaz por la presunta comisión del delito de tráfico de influencia.
Ambos acuerdos fueron por unanimidad.
IMPROCEDENTES
Por caducar la prerrogativa del antejuicio político contra los denunciados, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, aprobó los informes de calificación que recomiendan declarar improcedentes cuatro denuncias constitucionales contra un igual número de excongresistas de la república.
Se trata de los casos de los exparlamentarios César Nilton Campos Ramírez, denunciado por la exfiscal de la nación, Zoraida Avalos Rivera; y de Jorge Enrique Meléndez Celis, Guido Ricardo Lombardi Elías y Víctor Augusto Albrecht Rodríguez, denunciados por el actual fiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana.
OTROS
También se trató la DC 319 formulada por la exfiscal de la nación, Liz Patricia Benavides Vargas, contra el exmiembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido César Águila Grados, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, delito cometido por funcionario público – cohecho pasivo específico, tipificado en el Código Penal.
El informe de calificación respectivo recomendó, que, vencido el plazo de cinco años de la prerrogativa del antejuicio, sea declarada su caducidad. Fueron 13 votos a favor y una abstención.
Entretanto, debido al no cumplimiento de los criterios de admisibilidad fue aprobada la recomendación de la improcedencia de la Denuncia Constitucional 436 formulada por el ciudadano Luis Antonio Carlin Marres, contra la exministra de la Mujer, Nancy Tolentino Gamarra, por la presunta infracción de la Constitución.
Así también, fue declarada improcedente la DC 475 formulada por el ciudadano Federico Donayre Torres contra la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, Este, Rose Mery Parra Rivera, por la presunta infracción a la Constitución Política del Perú, por no ser el directamente el agraviado y no demostrar ser representante de la organización que dijo presidir.
DELEGACIÓN
En otro momento, después de una invocación de la titular de ese grupo de trabajo, se aprobó delegar al congresista Luis Aragón Carreño (AP) el estudio e investigación de la DC 114 formulada por los excongresistas César Gonzales Tuanama y Manuel Merino de Lama, contra la expresidenta del Congreso, Mirtha Vásquez Chuquilin, por la presunta Infracción a los artículos 39, 45, 16 y 77 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, peculado doloso para tercero en calidad de instigador, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, violación de medidas sanitarias, propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa en forma culposa y atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; en el Código Penal.
Antes Acuña Peralta dio cuente de diversos informes referidos a parlamentarios de diferentes bancadas, entre ellos, del presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, quien solicita recusación a los congresistas Jorge Carlos Montoya Manrique (HyD) y Héctor Ventura Ángel (FP), respecto a una denuncia constitucional, la DC 352.
Entre otros, el remitido por el congresista Diego Bazán Calderón (RP), quien solicitó que se someta a consideración de la subcomisión la designación de un nuevo delegado para la tramitación de la DC 352.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL